REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 10 de Abril del año 2006, siendo las 1:10 pm día fijado para la práctica de la medida de Interdicto Restitutorio decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, seguido por el ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez director de la sociedad mercantil Agencia de loterías el cuatro de oro c.a contra Felipe Amado Bello; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogado Gilmer Narváez Colmenarez I.P.S.A N° 49.446,en unas bienhechurías constituidas por dos locales comerciales que se encuentran ubicados en la avenida constitución terminal central de Maracay identificados con las siglas DDAE-103 Y DDAE- 104 cuyos linderos son Norte: avenida constitución : Sur: DCR-007 De variedades sol de Aragua; Este: Oficina del sindicato de trabajadores de tremimar c.a; Oeste: sala de espera de la línea de taxis princesa. De inmediato el tribunal constituido en el inmueble fue atendido por un ciudadano que se identifico como Ramón Virgilio López Galíndez, titular de la cedula de identidad N° V –7.269.631, quien manifestó ser el encargado accionista y que el ciudadano Felipe Amado bello no se encuentra, de quien el mismo manifiesta ser el vicepresidente de la empresa servicios leomark c.a y a quien el tribunal notifico de su misión y le garantizó los derechos consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, a saber derecho a la defensa y al debido proceso, y concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente la persona solicitada, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 1:45 pm, sin que se hubiese hecho presente persona laguna y sin oposición a la misma, el tribunal les hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional. En este estado el ciudadano Ramón Virgilio López Galíndez notificado como se encuentra de la medida manifiesta al tribunal recoger sus pertenencias y retirarlas bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Acto seguido la parte actora expone: “Solicito se me restituya la posesión del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y que corresponde al identificado en el decreto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Restituye en la posesión de unas bienhechurías constituidas por dos locales comerciales ubicados en la avenida constitución terminal central de Maracay, identificados con las siglas DDAE-103 Y DDAE-104, cuyos linderos se encuentran plenamente determinados en autos, al ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez en la persona de su apoderado judicial Gilmer Narváez Colmenarez quien estando presente expone: “ Acepto la restitución del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y que ha sido previamente identificado en nombre de mi poderdante ciudadano Manuel Norberto de Macedo Méndez quien me otorgo poder de su representada Agencia de loterías el cuatro de oro c.a donde figura como director de la sociedad mercantil, dejo constancia que el local continuara apertura do al público, es todo”. Seguidamente el apoderado actor expone: “ Dejo constancia que las personas que venían laborando y que constituían personal de la mencionada sociedad mercantil Agencia de loterías el cuatro de oro c.a, no se encuentran presentes en este momento, debido a que fueron desalojadas por el demandado cuando arbitrariamente ocupó el inmueble objeto de la medida por lo que el fondo de comercio continuara con sus actividades en el momento en que ubique el personal necesario para realizar o cumplir su objeto que no es otro que la venta de loterías es todo”. El tribunal cumplida su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:15 pm. Enmienda linea 2 pagina 1 VALE. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR
ABOG. GILMER NARVAEZ (FDO)
EL NOTIFICADO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 2° JAIRO POLANCO (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)