REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.









En el día de hoy 26 de Abril del año 2006, siendo las 3:50 p.m, día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato incoado por Insumos Veterinarios C.A Insuveca contra Felipe Arnaldo Olivares, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.904, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Hugo Plaza, Ricardo Plaza y Sugheil Aranguren, inscritos en el IPSA Bajo los Nros. 15.028, 94.145 y 100.957 respectivamente; en la calle López aveledo norte, urbanización calicanto segunda planta N° 36 , Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Felipe Arnaldo Olivares, titular de la cedula de identidad N° V- 4.399.904, quién manifestó ser la persona solicitada y a quien el Tribunal Notificó de su misión y garantizó los derechos consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, relacionado al derecho a la defensa y al debido proceso concediéndole un lapso de espera de (30) minutos, a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 4:30 p.m, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida de desalojo, entrega material, sobre toda la parte alta del inmueble, conforme lo especifica la sentencia definitivamente firme, es todo”. Comisionada, por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado, visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena impedir el ingreso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; TERCERO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. En este estado el notificado manifiesta al tribunal habitar solo el inmueble y tener su taller en el mismo; de igual forma retira sus bienes bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad a la urbanización la esmeralda, manzana T, casa # 26, Maracay Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, hace entrega material real y efectiva del inmueble a los apoderados judicial es de la parte actora, quienes exponen, “ aceptamos la entrega Material real y efectiva del inmueble objeto de esta medida, libre de personas y cosas, y nos hacemos cargo del mismo, es todo”. Cumplida la misión se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 5:30 pm, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS ACTORES
ABOG. HUGO PLAZA (FDO)
ABOG. RICARDO PLAZA (FDO)
ABOG. SUGHEYL ARANGUREN (FDO)
EL NOTIFICADO
FELIPE OLIVARES (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO SEGUNDO JOSÉ MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)