REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 26 de Abril del año 2006, siendo las 11:00 am día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato que sigue incoado Nora Eximis Pérez Azocar contra Janet Milagros Correa De Aponte, titular de la cedula de identidad N° V-6.863.914; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Yolet Nieves Tesorero I.P.S.A N° 74.027, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano Federico Pombo titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, en urbanización piñonal, Calle pilar pelgrón, casa N° 49, cuyos linderos y medidas son: Norte: con casa que es o fue de Julia de Destro; Sur: con casa que es o fue paulina salas; Este: con calle pilar pelgrón que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de Aleja Medina Flores. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendido por persona. En este estado el Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el artículo 49 numeral 1° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente la demandada y/o abogado de confianza o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 11:30 Am, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Sergio Simonelli Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 7.236.292, quien manifestó habitar en el inmueble del lindero norte donde se encuentra constituido el tribunal, y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado siendo las 11:35 am, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada y sin oposición a la misma, el tribunal a fin de garantizar el fiel cumplimiento de a medida comisionada, procede a designar un cerrajero, a objeto de poder tener acceso al inmueble y materializar la medida y designa al ciudadano Alfredo Torres, titular e la cedula de identidad N° v-4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, todo lo anterior en pleno uso de sus facultades y atribuciones ejerciendo la fuerza publica de conformidad con lo previsto en los articulo 21 del C.P.C y 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial . En este estado siendo las 11:55 a.m, El tribunal tiene acceso al interior del inmueble y en el mismo se verifica una serie de bienes mueble ;, es por lo que este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena el deposito necesario de los bienes mueble que se encuentran dentro del inmueble. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor de medidas sirva a dar cumplimiento a la medida comisionada, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO : Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional c.a en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quienes encontrándose presentes Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Ahora bien el tribunal le hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. En este estado el perito avaluador expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: Un juego de muebles en madera, tipo paleta, que constas de un sofá, dos mueble y una mesita de centro color caoba en regular estado, que avaluó en BS. 150.000,00; Una pecera que avaluó en BS. 40.000,00; UN equipo de sonido marca panasonic, color gris, dos cornetas, modelo SA-AK 410, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, que avaluó en BS. 200.000,00; Un a mesa decorativa en madera, que avaluó en BS.50.000,00; Un juego de comedor, con su ceibó de dos partes, la parte superior con dos gavetas, en vidrio y un entrepaño en el vidrio, la parte inferior consta de cuatro gavetas horizontales y dos verticales, la mesa de comedor solo tiene un asilla en madera color caoba, que avaluó en BS.100.000,00; 74 libros variados que avaluó en BS. 1000,00 c/u para un total de Bs. 74.000,00; una nevera de dos puertas horizontales, color beige marca amana sin serial visible, que avaluó en BS.100.000,00; un microonda color blanco, marca emerson, que avaluó en BS.80.000,00; una cafetera sanduchera, marca tauro, color negro, con gris, que avaluó en BS. 30.000,00; una cocina marca regina de 6 hornillas, electrica color beige que avaluo en Bs. 200.000,00; un televisor marca orion pntalla plana, de 25”, serial 065142915860, con control remoto, que avaluó en BS. 200.000,00. En este estado siendo las 12:40 m, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Janet Milagros Correa de Aponte, titular de la cedula de identidad N° V- 6.863.914, quien manifestó ser la demandada y a quien el tribunal notificó de su misión y les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado la notificada ciudadano Janet Correa manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la calle pilar pelgrón N° 64, casa de la vecina de enfrente y sus efectos personales a la urbanización la esmeralda calle cinco, con quinta avenida, manzana Y, casa N° Y -29, Maracay Estado Aragua, a casa de Alleciran Villaroel Correa. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena dejar sin efecto el deposito necesario acordado. En este estado el Funcionario de Protección al niño y adolescente del municipio Girardot expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de un folio útil, es todo”. El tribunal vista la anterior consignación la da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado el perito avaluador expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en Piñonal, N° 49, calle, pilar pelgrón, el cual consta de dos plantas conformado de la siguiente manera LA primera planta consta de sala, cocina, comedor, un star, tres cuartos, dos baños y un deposito, la planta superior, en construcción, la avalúo en Bs. 40.000.000,00 es todo”. En este estado el Tribunal hace constar que el presente inmueble ampliamente identificado esta libre de bienes y personas, es por ello y con base a lo dispuesto en los artículos 585 ordinal 5 y último a parte del artículo 599 del CPC, lo Secuestra colocándolo en posesión material real y efectiva de la depositaria judicial la nacional c.a en la persona del ciudadano Henry García, quien expone: “ Recibo en este acto el bien secuestrado en nombre de mi representada depositaria judicial la nacional c.a, y me comprometo como buen padre de familia, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural, dejando expresa constancia de haberse practicado la mediad a cabalidad, siendo las 1:55 pm. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA ACTORA
ABOG. ANA NIEVES (FDO)
EL NOTIFICADO
SERGIO SIMONELLI (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
FEDERICO POMBO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
LA NOTIFICADA
JANET CORREA DE APONTE (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO SEGUNDO JOSÉ MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)