REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 27 de Abril del año 2006, siendo las 11:00 am, día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio seguido por Centro Clínico de Ojos Maracay C.A contra Ana Lucrecia Torres, titular de la cedula de identidad N° V-442.563, por Desalojo, que en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua; en fecha 16.09.2004 y confirmada por el Juzgado de Alzada en fecha 21.03.05; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado José Castillo I.P.S.A N° 30.911, en el inmueble ubicado en la avenida José Maria Vargas, planta baja, local N° 18, Maracay Estado Aragua; De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Ana Lucrecia Torres titular de la cedula de identidad N° V –342.536, quién manifestó ser la persona solicitada y a quien el Tribunal Notificó de su misión. Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el artículo 49 numeral 1° constitucional, a objeto de que se haga presente el abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial concede un lapso de espera de (30) minutos. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Ana Torres, se comunicó vía telefónica con su abogada, quien de igual forma mantuvo conversaciones por la misma vía con el apoderado judicial de la parte actora abogado José Castillo. En este estado siendo las 10:30 a.m,, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal la materialización de la medida comisionada y me sea entregado el inmueble libre de personas y cosas, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; TERCERO : Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. En este estado la notificada manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a su casa, dirección que nos aportará. Acto seguido la notificada manifiesta al tribunal no tener a donde llevarlos los bienes; El Tribunal visto lo anterior ordena el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, en consecuencia designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional c.a en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quienes encontrándose presentes Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente.. En este estado el perito avaluador expone: “presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: Dos aires acondicionado, marca admiral, serial R125 AC-208, sin marca si serial visible, se desconoce su funcionamiento al cual avaluó en Bs. 20.000,00 c/u para un total de Bs. 40.000,00; una secadora marca philips, serial 03515, se desconoce su funcionamiento mecánico y eléctrico que avalúo en Bs. 30.000,00; dos mostradores de hierro y madera de aproximadamente 2,20 de largo x 1,50, color marrón, y azul, que avalúo en Bs. 25.000 c/ u para un total de Bs. 50.000,00; En este estado siendo las 10:55 am, se hizo presente la abogada Lea Maria Casot Crusco, IPSA N° 81.183, en su carácter de abogada asistente de la notificada y a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el perito avaluador continua con el inventario de bienes: 6 mostradores blancos pequeños de hierro, que avalúo en BS. 10.000,00c/u para un total de Bs. 60.000,00; seis bolsas negras grandes contentivas de pañales desechables que avaluó en Bs. 30.000,00 c/u para un total de Bs. 180.000,00: En este estado la notificada ciudadana Ana Torres debidamente asistida por la abogada Lea Casot exponen: “ En primer lugar el numero de cedula con que se identifica a la ciudadana torres en el despacho de ejecución, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no corresponde a numero de cedula que identifica a la notificada, el cual es V -342.536, la cual pongo a la vista del tribunal, en Segundo lugar: Del despacho se desprende que quien fue demandado es la persona natural Ana Lucrecia Torres, y el inquilino o arrendatario del local objeto de la entrega material es la Farmacia quinta Avenida C.A, Tercero: el local se encuentra identificado con un cartel en el cual se lee “ Farmacia Quinta Avenida c.a”, y Cuarto: Pido se deje constancia, vale decir leo contenido de Licencia de Industria y Comercio que se encuentra exhibida en el mostrador de la farmacia a la vista del publico “licencia de Industria y Comercio N° 00F2101395, NIFG: 113987, Resolución N° 1026-2004”, en el texto se identifica como Autorizado a Farmacia Quinta Avenida” inscrito en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 15.12.1988, bajo en N° 80, tomo 298-B, asimismo, leo contenido de RIF; expuesto en el mostrador a la vista del publico “fecha de inscripción 20.03.1989, certificado de inscripción N° J-07560764-3 nombre o razón social Farmacia Quinta Avenida C.A, dirección Av. José María vargas # 18, la Floresta Maracay estado Aragua, zona postal 2102, y comprobante provisional de registro de información fiscal RIF J-70560764-3; NIT: 0057744979, razón social Farmacia Quinta Avenida C.A; fecha 26.07.2004, firma electrónica 2489592473, Quinto: las cosas están siendo retiradas sin estar siendo inventariadas y sexto: procedo a dar la dirección donde se van a trasladar los bienes la cual es la avenida las delicias, residencias las delicias, urbanización Andrés bello, piso 05, apartamento 51, Maracay Estado Aragua. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena dejar sin efecto el deposito necesario acordado y orden suspender el inventario y a dejar sin efecto las designaciones de perito avaluador y depositaria judicial; en consecuencia se retiran los bienes propiedad de la demandada a la avenida las delicias residencias las delicias, urbanización Andrés bello, piso 05, apartamento 51, Maracay Estado Aragua ( dirección aportada por la notificada), bajo su ceunta, riesgo y responsabilidad,; En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley y en cumplimiento de la ejecución de sentencia dictada por el tribunal de la causa, hace Entrega Material real y efectiva del inmueble objeto de la mediad, al apoderado judicial de la parte actora abogado José Castillo quien expone: “ recibo conforme el inmueble y me reservo las acciones legales a que hubiere lugar es todo”. El tribunal deja constancia que las partes manifiestan no tener reclamos ni objeciones a la presente acta. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:05 m. Enmienda en la linea 24, pagina 5 VALE.- . Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTORO
ABOG. JOSÉ CASTILLO (FDO)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ANA LUCRECIA TORRES (FDO)
ABOG. LEA CASOT CRUSCO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO SEGUNDO JOSÉ MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)