En el día de hoy, Veinte de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la Sociedad Mercantil CENTRAL INMOBILIARIA C. A. (CEICA) inscrita en Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N|° 120,tomo 06. de fecha 15/12/1966, representada legalmente por la ciudadana EGLE FERNANDEZ, contra el Ciudadano PASCUAL TORREalba, en compañía de lOS Apoderados actores, abogados JOSE RAFAEL Torralba rangel E iris Rodríguez de Rodríguez, Inpreabogados Nros. 6290 y 13.079, respectivamente, al inmueble constituido por un Local para Oficina, distinguido con el N° 1-C, Ubicado en la Planta baja del Edificio “CARABOBO”, Calle Carabobo Sur, Maracay Estado Aragua, alinderados de la siguientes manera: NORTE: Con pasillo; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con Oficina N° 1, y OESTE: Con estacionamiento, siendo atendido por una persona que se identifico como SANCHEZ DE BERMUDEZ MERY KARINA, titular de la cedula de identidad N° 12.338.634, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicha ciudadana que es la secretaria de la Oficina del señor Torrealba, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del referido Local. De inmediato el Tribunal por cuanto no hizo acto de presencia el perito designado en la presente medida, designa en su lugar al Ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, titular de la Cédula de identidad Nº 3.793.702, quienes estando presentes acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Y con la asesoria del mismo para inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Dos escritorios en metal color azul, tipo L, con tres gavetas cada uno con tope en formica color blanco usado; Una mesa color beige en formica con estructura de metal usada; Dos archivos de metal con cuatro gavetas uno de color gris y uno color azul usado; Dos sillas tapizadas en semicuero color marrón con estructura de metal cromado; Dos sillas tapizadas en semicuero color negro y una marrón con estructura de metal usada; Una mesa plástica pequeña color azul usada; Una silla giratoria en semicuero color negro con estructura de metal cromado; Un modulo en metal tubular con dos entrepaños en vidrio ahumado, todo color rojo usado; Un mueble en madera color marrón usado; Un cuadro de pintura al óleo color azul sin autor, y sin marco de madera muy usado; Un ventilador en acero inoxidable marca VELCONY usado; Un equipo de computación compuesto por un monitor marca: SOCOS, una impresora marca Epson, Un teclado todo color beige usados; Una máquina de escribir marca Olimpia color gris usada; Un radio transistor color negro marca Epson usado; Una máquina de escribir marca Olimpia color gris usada, Un Televisor a color 13 pulgadas marca DAEWOO PLUS color gris usado; Una máquina de escribir marca ATT 6710 color negro usado; Un cajón de color negro con cornetas de sonido, marca Phase usados; Un CPU color beige usado; Un archivo pequeño en formica color marrón con tres gavetas usado; Un mueble de tres puestos tapizado en semicuero color marrón con estructura en semicuero color marrón, estructura de metal cromado usado; Un escritorio en formica color marrón con dos gavetas usado; Un escritorio en metal color azul con tres gavetas usado; Un ventilador marca FM color negro de pedestal usado Un equipo de sonido marca HITACHI con dos cornetas color gris usado; Una planta de sonido marca PIONEER color negro usado; Un mueble de metal con 11 entrepaños usado color oro; Un mueble para computadora en formica color marrón usado; Un equipo de computación compuesto por un monitor sin marca, una impresora marca Epson, un CPU, Un teclado todo color beige, usado Una impresora marca PACKARD color beige, todo usado; En este estado se hizo presente el ciudadano Torrealba PASCUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.553.606 a quien el Tribunal notificó de la presente medida. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa como depositaria Judicial, ala depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal continúa con el inventario de los bines: Una silla giratoria color azul, un estante de metal color blanco seis entrepaños usado; Una cocina de mesa con dos hornillas color gris usada; Una máquina Fotocopiadora marca XEROX 6601 color gris usado; una guillotina color verde manuable usada; Un monitor marca WISE color gris usado; Un monitor marca Samsung, color crema usado; Una impresora sin marca color beige usada, en mal estado; Un aparato de Aire acondicionado sin marca, color marrón en mal estado. En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la comisión declara SECUESTRADO el local antes señalado e identificado. En este estado el ciudadano notificado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo. El Tribunal hace entrega del inmueble Secuestrado, a la Sociedad Mercantil Central Inmobiliaria C.A. (CEICA) a través de sus Apoderados Judiciales Abogado JOSE RAFAEL Torrealba RANGEL E IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, quienes estando presentes exponen: Recibimos del Ciudadano PASCUAL Torrealba el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, así como un juego de llaves de acceso al inmueble, acto este que el demandado cumple en forma voluntaria, en razón de no poder cumplir con las obligaciones contractuales que dio lugar a la resolución del contrato, es todo. En este estado el ciudadano notificado expone: Los bienes de mi propiedad los voy a trasladar a la Calle 10 de Diciembre N° 33 cruce con calle Sucre, Maracay, estado Aragua. El Tribunal le hace la advertencia al ciudadano demandado que ha quedado debidamente citado de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a la brevedad ante el Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, N° 37, primer piso, a darse por enterado de la demanda intentada en su contra y ejerza su derecho a la defensa. Cumplida su misión el Tribunal regreso a su sede habitual, siendo las 12:50 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LOS APODERADO ACTORES,
(Fdo.)

LA NOTIFICADA, EL DEMANDADO,
(Fdo) (Fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)


LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-45-2006