En el día de hoy, Veintiuno de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana DOS PASOS CAMARA DA CONCEICAO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.212.545, debidamente asistida por el Abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, inpreabogado N° 80.113, a la Asociación Civil Inc. Aragua, C.A., ubicado en la Avenida Bolívar ,sector la Romana Maracay, Estado Aragua, a, fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, y notificando de la presente medida de Notificación a una persona que se identificó como GIL VIELMA MAYRA YSABEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.579.886, quien manifestó ser la Jefe de División de Recursos Humanos en calidad de encargada, y que el Gerente General no se encuentra dentro de las instalaciones del Ince, que dicha gerente es la Ciudadana Licenciada YENNY GOMEZ, ya que Gilberto Mora Muñoz esta destituido del cargo. De inmediato el Juzgado Segundo Ejecutor le notifica que cumpliendo la orden del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Maracay estado Aragua, que a partir de este momento la ciudadana LINA DOS PASOS CAMARA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.212.545, queda incorporada al cargo de Gerente de Recursos Humanos proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, y que así mismo deberá cancelársele a dicha ciudadana el pago ordenado mediante sentencia de fecha 18 de Abril del año 2005. Así mismo se le advierte a los representantes de la Asociación Civil Ince Aragua C.A., que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de la causa, podrá general responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto ese Tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadana accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El pago de los salarios caídos ordenados en la sentencia, es en las mismas condiciones que le corresponderían como si hubiese laborado efectivamente la jornada de trabajo, a partir de la fecha de su despido. En este estado se hizo presente el Abogado ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDER, inpreabogado N.85.138, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Cooperativa educativa (Ince) y expone: Consigno copia del poder otorgado por el Instituto Nacional de Cooperativa Educativa, como apoderado judicial de la misma, a efectos videndi, así mismo en este acto insisto en el despido de la Ciudadana LINA DOS PASOS identificada en autos , y dejo constancia que la Asociación Civil a la cual se hace referencia en el escrito del Tribunal Superior no existe, ya que a partir de Diciembre del 2003 somos un Instituto autónomo según decreto presidencial y por lo cual tenemos prorrogativa que nos da la ley, es de hacer notar que el
Gerente General al cual hace referencia el escrito del Tribunal superior tampoco es el que actualmente se encuentra dirigiendo esta institución Regional, por todo lo antes expuesto es por lo insisto en lo anteriormente expuesto, es todo. En este estado la ciudadana accionante LINA DOS PASOS CAMARA asistida de su abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, Inpreabogado N° 80.113, expone:”Solicito a este Tribunal respetuosamente que deje constancia que no se tome en cuenta los alegatos de la accionada, en virtud que el tiempo para hacer los mismos se agotaron en la vía administrativa por la inspectoria de trabajo, y por la vía jurisdiccional por la sentencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo que conoció del amparo que este Tribunal ejecuta, por lo que la contumacia de la accionada al no permitir la reincorporación de la LINA DOS PASOS CAMARA se entiende como resistencia a un mandamiento Constitucional y es prueba evidente de una violación directa de los derechos de la ciudadana LINA DOS PASOS CAMARA, al oponerse o resistirse a la efectiva reincorporación, por lo que solicito al Tribunal en virtud del mandamiento que se promueva las acciones a que haya lugar a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y así mismo que se imponga de las responsabilidades civiles y penales por su conducta contumas, es todo. En este estado el Apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) expone: Solicito a este Tribunal deje sin efecto lo anteriormente expuesto por mi persona en representación del Instituto Nacional de Cooperativa, por lo cual expongo: Ya que es requisito indispensable en los cargos de jefe de división en esta institución sean nombrados por un comité ejecutivo que se encuentra presidido por el presidente, para que los mismos designen a la persona que ocupara el cargo, es por ello que no nos negamos a la reincorporación y solicitamos el lapso respectivo para tramitar ante este comité la reincorporación y designación del cargo, no teniendo este Ince Regional la facultad para incorporarla inmediatamente, solicitando nuevamente que no se tomo esto como una negativa, y menos aún como una actitud contumas, es todo. En este estado la accionante asistida por su abogado expone:” Visto el planteamiento de la accionada insisto en la actitud de rebeldía y contumacia por parte de la accionada al no permitir la efectiva reincorporación en el cargo de Gerente de Recursos Humanos a la ciudadana LINA DOS PASOS CAMARA por lo que debe desestimarse la exposición hecha por el abogado de la accionada, ya que es violatoria de la sentencia de Amparo Constitucional que fue emitida por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, insisto en la responsabilidad Civil y Penal, por hecho de la rebeldía a la efectiva reincorporación, es todo. Inmediatamente Tribunal recibe la copia consignada y visto el pedimento formulado por el Abogado ASDRUBAL LUCENA, apoderado del Instituto Nacional de cooperativa (Ince) de que se deje sin efecto la primera parte de su exposición, se acuerda conforme lo solicitado. Igualmente el Tribunal le notifica al ciudadano apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, Maracay, Estado Aragua, referido al Amparo Constitucional que ordena la incorporación de la ciudadana LINA DOA PASOS CAMARA DE TOVAR al cago de Gerente de Recursos Humanos de manera inmediata, proveyendole de su sitio de trabajo y de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores, asi como el pago de sus salarios caidos, en las misma condiciones que le corresponderian como si hubiese laborado efectivamente las jornadas de trabajos, a partir de la fecha de su despido, Advirtiendole que cualquier forma de resistencia e incumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Superior Civi y Contencioso Administrativo, antes señalado, podra generar responsabilidades civil Y Penal, en consecuencia en este acto debe señalar específicamente el apoderado notificado si acepta o no la incorporación de la ciudadana LINA DOS PASOS CAMARA DE TOVAR al cargo antes indicados en las condiciones señaladas en la comision y transcritas en la presente acta. En este estado el Apoderado de la Asociación o Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) expone: Aceptamos las incorporación inmediata de la ciudadana LINA DOS PASOS antes identificadaa la institución antes identificada a la institución antes mencionada, iniciando los tramites administrativos a que diera lugar inmediatamente, y la ciudadana LINA DOS PASOS antes identificadas a la intitucion antes mencionada, iniciando los tramites administrativos a que diera lugar inmediatamente, y la ciudadana LINA DOS PASOS CAMARA debe cumplir un horario de 7:30 a 12:00 de la mañana y de 1:00 a 4:00 de la tarde, adscrita a la division de Recursos Humanos, procediendose inmediatamente a tramitar los pagos adeudados y señalados en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, la ciudadana LINA DOS PASOS se presentara el dia lunes 24-04-06 a la hora señalada, pero su incorporación se hace efectiva a partir del dia Viernes 21-04-06. Cumplida su mision el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:00 del medio dia. Termino, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE. Entre lineas /N°. 80.113/VALEN.- Entre linea/recibe la copia consignada y/VALE.
EL JUEZ,
Agob. EUMELIA VELASQUEZ
LA NOTIFICADA, LA ACIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo) (Fdo)
LA ACIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL
(Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo).
C-37-2006
|