En el día de hoy, Veinticinco de Abril del año dos mil seis siendo las 9:30 de la mañana , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio incoado por la Ciudadana AURISTELA RIVAS GARCIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ LUIGI C. A., en compañía de su Apoderados actores Abogados YNGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR y HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, inpreabogado N° 85.579 y 36.526, a la Calle valencia, zona industrial San Miguel San Miguel, donde funciona la sociedad Mercantil Automotriz Luigi C.A., siendo atendido por una persona que se identifico como LUIGI DE GIROLAMO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.648.051 parte demandada en el presente proceso, a quien el tribunal notifico de la presente medida. También se encuentran presentes, el ciudadano representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, y por cuanto no hizo acto de presencia el perito designado se designa en su lugar al Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.793.702, el primero se encuentra debidamente juramentado, y el segundo acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con deberes inherentes al cargo. En este estado los apoderados actores señalan para embargar bienes: Un compresor Industrial, color rojo, marca BALMA con sus cabezales y su tablero eléctrico con su motor incorporado, marca EBERLE, modelo 160 14F435, usado, en funcionamiento, que el perito valora en cantidad de Bs. 10.000.000 aproximadamente; Un puente Industrial para enderezar chasis de vehículos marca EUROLIFT con capacidad máxima de 3.500 KG, color azul con sistema eléctrico usado en funcionamiento, que el perito valora en la cantidad de Bs. 7.000.000,00 aproximadamente; Una maquina soldadora marca MONOMIG-170 con su bombona de gas inerte, incorporada, color azul, que el perito valora en la cantidad de Bs. 2.790.000 aproximadamente; Una cadena maraca CETOM serial 000327 color anaranjado usada, que el perito valora en la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Todos los bienes señalados e identificados ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida, declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE los bienes antes descritos y señalados y avaluados por el perito designado, y hace entrega de los mismos a la depositaria judicial La Nacional C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien estando presente expone: Recibo para mi representada los bienes embargados por este Tribunal. En este estado el ciudadano DE GIROLAMO GOMEZ LUIGI C. A., debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CH., Inpreabogado N° 12.891 y expone: A objeto de no paralizar el giro comercial de mi representada, me doy por intimado en la presente causa, reconozco y acepto la deuda y ofrezco pagar la cantidad de: Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) el día 15/05/2006, el resto, o sea la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.540.000,00) que incluyen las costa y costos de la presente causa, en cinco cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera de ella el 15.06.2006. En este estado los apoderados actores antes identificados exponen: Aceptamos el ofrecimiento de pago efectuado por el representante de la demandada plenamente identificado, así mismo que el incumplimiento de una de cualesquiera de las cuotas de pago arriba señaladas, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la transacción celebrada en este acto. Así mismo solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes embargados a la parte demandada, obligándose a cuidarlos como un buen padre de familia, y no moverlos del sitio donde se encuentran. Así mismo solicito que la presente transacción sea homologada por el Tribunal de la causa, por lo cual solicito la remisión de la presente comisión. En este estado el representante de la demandada asistida por su abogado expone: Convengo en lo anteriormente expuesto en cuanto a quedar bajo la guarda y custodia los bienes embargados y a no moverlos del sitio, al igual que la homologación solicitada, por los apoderado actores. En este estado la parte demandante solicita que los bienes embargados quedan en garantía de cumplimiento de la obligación asumida arriba por la parte demandada. En este estado el representante de la demandada, asistida por su abogado expone: Convengo que queden en garantía los bienes embargados. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, y visto el acuerdo de las parte, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ejecutada, representada por el ciudadano LUIGI DE GIROLAMO GOMEZ, quien asistido por su abogado expone: Acepto juramentarme como depositario de los bienes embargados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, a no enajenarlos ni gravarlos, ni trasladarlos del lugar donde se encuentran en las misma o mejores condiciones en que se encuentran. Cumplida la misión del Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,
EUMELIA VELASQUEZM.
(Fdo.)
LOS APODERADOS ACTOR,
(Fdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDAD Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo)

ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO, EL PERITO

JOSE FELIX CASTILLO GABRIEL TORRES
(Fdo) (Fdo)



C-30-2006