En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo Transitorio de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el CIUDADANO TYRONE GOMEZ MORALES contra la empresa DIPROMARK, C.A., EN COMPAÑÍA DEL Apoderado actor, Abogado DONALD BERMUDEZ, Inpreabogado N° 19.926, a la empresa demandada, ubicada en la Zona Industrial San Jacinto, galpón N° 15, Maracay, Estado Aragua. También se encuentra presente en este acto el representante legal de la Depositaria judicial La Nacional ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177 y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702 quienes se encuentra debidamente juramentados. El Tribunal notifica de la presente medida, a una persona que se identificó como DI PIETRO DI GIROLAMO OLEANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.649, manifestando al Tribunal que es el presidente de la empresa demandada. En este estado el ciudadano notificado asistido por la abogado MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, Inpreabogado N° 48.878 expone: Ofrecemos pagar la totalidad del monto ordenado por el Tribunal de la siguiente manera: Por concepto de pagos de honorarios y costas procesales, la cantidad de Bs. 4.681.212,45, en este acto con cheque N° 115999579, cuenta corriente 01340026 13 0263066413 contra el Banco Banesco, de fecha 26.04.06 y el resto de la deuda la cantidad de Bs. 15.604.041,46 serán pagados en tres cuotas iguales y consecutivas, a 30,60 y 90 a partir de la presente fecha, y la cantidad de 900.000,oo que corresponden a los honorarios del perito que realizó la experticia complementaria del fallo, se cancelará en la forma antes señalada, es decir en 30,60 y 90 días contados a partir que corresponden a partir de la presente fecha, así mismo consigno acta constitutiva de los estatutos sociales de la ejecutada, y última reforma, en la cual se evidencia el carácter de presidente del ciudadano DI PIETRO DI GIROLAMO OLEANDRO en la empresa demandada. En este estado el Apoderado actor antes identificado expone: En nombre de mi representado acepto la proposición de pago hecha por la parte demandante, declaro recibir en este acto el cheque descrito anteriormente, en cancelación de honorarios profesionales, y queda entendido entre las partes que un retraso mayor de cinco (05) días calendarios en la cancelación de cualquiera de las cuotas que se comprometen a pagar la ejecutada, permitirá considerar de plazo vencido la deuda total y proceder sin más tramite a la ejecución del presente convenimiento, más los intereses de mora establecidos por el Banco Central de Venezuela, las costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogado, estimado en el 30% del saldo deudor y los costos de ejecución prudencialmente estimados en el 15% de dicho saldo, es todo. El Tribunal recibe las copias simples consignadas por la parte demandada y ordena agregarla a sus autos respectivo, y visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene a la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, que le fue comisionado, y regresa a su sede habitual siendo las 11:00 de la mañana. Terminó Se Leyó y Conformes Firman. Todo lo enmendado Vale.-
EL JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.) EL REPRESENTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO
EL APODERADOACTOR ASISTENTE (Fdo.)
(Fdo,)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR,
(Fdo.) (Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(FDO.)




C-51-2006