En el día de hoy, Cinco de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los Ciudadanos MARCHENA JUAREZ PATRICIA AMELIA y MARCHENA JUAREZ JOSE MANUEL contra la Ciudadana MIRIAN COROMOTO GOMEZ LAYA, en compañía del Apoderado actor, abogado JORGE LUIS GARCIA, Inpreabogado N° 99.703, al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-B, piso 8, Edificio Guamacho, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, se hace la aclaratoria de que al trasladarse el Tribunal a la dirección antes señalada e indicada en la comisión, observa que el edificio tiene por nombre Los Guamachos y corresponde con los linderos señalados en la comisión, los cuales son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Parte con el apartamento A, parte con el ducto de la basura y parte y parte con el ducto de ventilación forzada de los baños de la planta respectivas; ESTE: Parte con la fachada norte del edificio, parte con el apartamento C, y parte con el pasillo de circulación, y OESTE: Con fachada oeste del edificio , siendo atendido por una persona que se identifico como CAPO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 9.695.735, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que era el conserje del edifico, y vio que sacaron cosas de un apartamento signado con el N° 8-B, en una camioneta y un camión, pero no sabe si saco todo. El Tribunal dio los tres toques de Ley a la puerta del inmueble no atendiendo persona alguna. En este estado el Apoderado actor antes identificado expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito la actuación de un cerrajero, para darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano MONTOYA AREVALO HENHER ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 7.256.267, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con deberes inherentes al cargo. De inmediato El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comision, designa como depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el cerrajero procedio abrir la puerta de entrada del apartamento objeto de la presente medida, pudiendo observar que el mismo se encuentra desocupado de bienes y de personas, y que solamente se encuentra dentro del inmueble los siguientes bienes: cuatro gabinetes de pared de cocina en formica; Un fregador de cocina; tiene todas sus puertas y los artefactos sanitarios que le corresponden al inmueble. El Tribunal cumpliendo su mision, declara Secuestrado el inmueble antes señalado e identificado, y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, anteriormente identificado, previo avaluo del perito designado. En este estado el perito designado, le estima un valor aproximado al inmueble de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 90.000.000,00). En este estado el representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., designado expone: Recibo el inmueble secuestrado por este Tribunal, para mi representada. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)

EL NOTIFICADO EL CERRAJERO DESIGNADO
(Fdo) (Fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)


LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-36-2006