En el día de hoy Veinte (20) de Abril del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 hora de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente Dirección: Urbanización la Mora entre Avenida 07 y carretera Nacional El Consejo La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Panadería y Pastelería La Flor de la Mora I, C.A; en compañía del Abogado Antonio Claret Gamboa Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) seguido por el Ciudadano Alfonso Adelino Coelho da Silva Castanho, Leandro Manuel de Sousa Vasconcelos, José Manuel Da Silva da Silva, José Gregorio Da Silva Da Silva, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja Constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Laya Oscar Arturo José, venezolano, mayor de edad, C.I 6.156.339 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, venezolano, mayor de edad, C.I 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en el Inmueble donde funciona la Panadería y Pastelería la Flor de la Mora I, C.A., a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse Da Silva Da Silva José Gregorio, mayor de edad, venezolano C.I N° 16.762.234, y Da Silva Castanho Manuel, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, C.I N° E-81.321.650, quienes son representantes legales de la Compañía Co-Demandada: Panadería y Pastelería la Flor de la Mora I, C.A., y Co-Demandados en forma Personal, a quienes el Tribunal Notificó de su misión y permitieron el acceso al Inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal deja constancia que le solicitó a los Notificados procedieran a llamar a su Abogado para que los asistiera en este acto para así dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Expone: “Solicito al Tribunal proceda a Embargar preventivamente los Bienes muebles que señalaré a continuación, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado y conforme a lo decretado por el Juzgado de la causa, los cuales se describen: Una (01) nevera de 6 puertas, de vidrio corrediza, marca Neverama, en regular estado, funcionando, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 400.000 Bs., Una (01) nevera de 4 puertas, corrediza, de vidrio, marca Neverama, en regular estado, funcionando, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 300.000 Bs., Un (01) Asador en acero inoxidable, con dos puertas de vidrio corredizas, bastante usada, sin marca ni serial visible, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de 80.000 Bs., una (01) Picadora marca Pagani, bastante usada, color azul; el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 1.000.000 Bs., UN (01) Horno marca aliseti de 3 pisos en acero inoxidable de 3.26 metros de fondo por 2.20 metros de ancho por 2.06 metros de altura en funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 30.000.000 Bs. En regular estado; una (01) rebanadora marca aparente, color azul, funcionando, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 300.000 Bs., una (01) rebanadora frío madeirense, modelo F- 275-E, serial 18441, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Una (01) batidora marca Tripas, serial 6174, color azul, en regular estado, el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Un Mesón el acero inoxidable, en regular estado de conservación, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Una nevera de dos puertas corredizas en base de metal y vidrio, serial 3340, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Una cava cuarto de 2,30 metros de frente por 2,26 de fondo por 2,45 metros de altura, marca neverama, con su unidad difusora, marca frink Der C.A., modelo DK-2, serial 2323, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 2.000.000 Bs., una cava cuarto de 2,30 metros de frente por 2,26 metros de fondo por 2,45 de altura, marca neverama, con su unidad difusora, sin serial ni marca visible, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Una amasadora maraca pagani, color azul, bastante usada, sin serial visible, se ignora su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 1.000.000 Bs., Una Sobadora, marca comercial Alissetti, color azul, tipo 304, serial 454-289, bastante usada, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 2.000.000 Bs., Una Enrrolladora marca Tindor, sin serial visible, bastante usada, se ignora su funcionamiento con su mesa en acero inoxidable, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 3.000.000 Bs., Un motor marca Lunite Hermatigue, serial CAJ9510T, en funcionamiento, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Un Motor marca Lunite Hermatigue, serial 02E03174005, en funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs. Un Motor de enfriamiento sin marca, sin serial visible, en funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Una unidad de enfriamiento sin marca, serial KALB-0150- CAV-200, en funcionamiento, el perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 2.000.000 Bs., Una unidad de enfriamiento sin marca, ni serial visible, funcionado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 2.000.000 Bs., Tres Exhibidores Panorámicas de tres paños en acero inoxidable vidrio y granito en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 2.000.000 Bs., Una Máquina para café sin marca, serial 123789; en regular estado de conservación; el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 1.000.000 Bs., Un Molino de café sin marca, ni serial visible, bastante usado, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Una nevera exhibidor, sin marca ni serial visible de seis puertas corredizas, tres de vidrios y tres metálicas, una vidrio rota en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 1.000.000 Bs., Una Rebanadora sin modelo, serial 4594, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Una plancha para calentar sin marca, ni serial visible, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 100.000 Bs., Una balanza electrónica marca Tor Rey, sin serial visible, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Una caja registradora marca Samsung modelo ER-350K, en funcionamiento, serial TA-34000060, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 500.000 Bs., Un Microondas marca Emerson Digital, serial NJ07054-0430 en funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 200.000 Bs., Un Teléfono tarifario color amarillo Telcel, sin serial visible, en funcionamiento, el perito avalador deja constancia que tiene un valor aproximado de 100.000 Bs., Un Modulo en vidrio y aluminio de 1,50 metros de fondo por 1,40 metros de ancho por 2,30 de altura, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 300.000 Bs.,, se deja constancia que este último bien fue embargado desde la parte exterior y que en ningún caso el tribunal abrió la puerta que permite el acceso a la misma ni se embargaron los muebles que se encontraban en el interior, todos los bienes muebles arriba descritos, asciende a un monto total de Bolívares 55.080.000” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, declara Embargado preventivamente los Bienes Muebles Arriba descritos y hasta por la cantidad de 55.080.000 Bs., y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su Representante Ciudadano Nelson Jesús Tavio Arrivillaga. El Tribunal deja constancia que los Bienes Muebles arriba señalados, los cuales fueron Embargados Preventivamente, están debidamente avalados por el perito avaluador designado. En este estado siendo las 2:00 p.m., se hizo presente el Abogado Asdrúbal Rafael Solano Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.326, con el objeto de asistir a los notificados, quienes debidamente asistidos por su Abogado expone: “1.-Solicitamos nos sea concedido un plazo de 15 Días hábiles contados a partir de la presente fecha, para cancelar el monto atrasado de la deuda que tenemos contraída con la parte actora, y que el saldo deudor sea cancelado conforme a los montos y fechas acordados originalmente en el Tribunal de la Causa; 2.-Nos comprometemos en este acto a no vender las acciones que constituye el 100% del Capital de la Panadería y Pastelería la Flor de la Mora I C.A., hasta el momento que cancelemos la totalidad de la deuda que comprende el monto liquido que asciende a la cantidad de Bs. 170.660.00, más las costas que convine con la parte actora que asciende a la cantidad de Bs. 12.000.000; 3.-Que nos comprometemos a cancelar a la parte actora, una vez cancelado el monto liquido de la obligación, la cantidad de Bs. 12.000.000, a razón de Bs. 2.000.000 mensuales por concepto de costas; 4.-Que la falta de pago de uno o cualquiera de las cuotas arribas señaladas dará lugar a la Ejecución Forzosa de la presente transacción; 5.-Solicitamos que el Tribunal de la Causa homologue la presente transacción; 6.-Que en caso de remate de los bienes aquí Embargados, éste se efectué con la obligación de un solo cartel y la designación de un Perito Avaluador designado por el Tribunal de la Causa.” En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Expone: “1.-Por cuanto los bienes aquí Embargados Preventivamente no cubren el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo en nombre de mi representado, el derecho de seguir embargando bienes muebles de los co-demandados; 2.-Que en nombre de mi representado concedo a los notificados el Plazo solicitado para cancelar el monto adeudado, 3.-Que visto el señalamiento de los notificados de abstenerse de vender, enajenar o gravar los bienes embargados, solicito al Tribunal de la causa oficie al Registro Mercantil respectivo, con el objeto de dejar constancia de este hecho para que se abstenga de registrar Documento alguno que se refiera al Traspaso, enajenación o gravamen de dichas acciones, hasta que se cancele la totalidad de la deuda, 4.- que las costas Judiciales sean canceladas en las formas señaladas por los notificados., 5) que la falta de pago de una de cualquiera de las costas y monto liquido contenido dentro de las cuotas arribas descritas es decir, la falta de pago de una de ellas dará lugar a la ejecución Forzosa de la presente transacción; 6) que en caso de remate de los bienes aquí embargado el remate se efectúe con la publicación de un solo cartel y un solo perito designado por el Tribunal de la Causa; 7) que los bienes aquí embargado preventivamente sean dejados bajo la guarda y custodia de los notificados”; el Tribunal deja constancia que en este acto se hizo presente el ciudadano Da Silva Da Silva José Manuel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.762.233, parte codemandada, a quien el Tribunal Notificó de su misión y que debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Rafael Solano Espinoza expone: “Estoy conforme con la transacción celebrada en este acto y me comprometo en los mismos términos de los codemandados”. En este estado los codemandados ciudadanos Da Silva Da Silva José Gregorio, Da Silva Castanho Manuel y Da Silva Da Silva José Manuel, en nuestros caracteres de Representante Legales de la Panadería y Pastelería La Flor de la Mora I, C.A., en nombre de nuestra Representada aceptamos y estamos conforme con la transacción celebrada en este acto y en nombre de nuestra representada la comprometemos en los mismos términos de la transacción celebrada. En este acto la parte actora en la persona de su apoderado judicial y los codemandados actuando en nombre propio y en representación de la Panadería y Pastelería La Flor de la Mora I, C.A., expone: “Solicitamos al Tribunal de la causa se sirva a homologar la presente transacción, sin archivar el presente expediente hasta que no sea cancelada la totalidad de la deuda objeto de la demanda”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la exposición de la parte actora en el sentido de que los bienes embargados preventivamente sean dejados bajo la guarda y custodia de los notificados acuerda de conformidad y dejan los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de los notificados, a quienes le señalan las obligaciones penales y civiles que dicha guarda y custodia conllevan, en relación a los otros pedimentos los dejan al Tribunal de la Causa para su pronunciamiento respectivos por ser materia de su competencia”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra con sus resultas al Tribunal de la causa”. El Tribunal Ejecutor oída a la anterior exposición acuerda de conformidad y ordena devolver la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Es todo. El Tribunal Ejecutor declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 00p.m. término, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889


Los Notificados.-


El Abogado Asistente.-


El Apoderado Judicial de la Parte Actora.-


El Perito Avaluador.-


El Depositario Judicial.-

La Secretaria.-