En el día de hoy Veinticinco (25) de Abril del Dos mil Seis (2.006) siendo las 11:45 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la Siguiente Dirección: Inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 28, ubicada en la calle Dr. Carias Norte de esta Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Abogado Helbert Yesid Gutiérrez Prieto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.594, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de entrega del Inmueble arrendado, decretada con motivo del Juicio que sigue el Abogado Helbert Gutiérrez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora contra la Ciudadana: Dionisia Polacre, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las Ciudadanas: Reyna S Anahyr A., C.I N° 10.358.974 y Yexilay D Orosco C., C.I N° 10.363.953, en sus carácter de Representantes (Concejeras) del Consejo de Protección al niño y al adolescente del Municipio José Félix Ribas y los Ciudadanos: Oswaldo Suárez, mayor de edad, venezolano, C.I N° 9.665.475 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Annelyce Rafaela Zamora Polacre, mayor de edad, venezolana C.I N° 10.493.899, quien manifestó ser hija de la demandada Dionisia Polacre, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y quien expone: “Procedo a hacer en este acto la entrega material del Inmueble objeto de la medida, totalmente libre de bienes y personas, en representación de mi madre Dionisia Polacre, que por razones de salud no puede estar presente, dejo constancia que hago entrega del Inmueble en las mismas condiciones que fue recibida hace aproximadamente 15 años, claro esta con el mantenimiento respectivo normal que nos correspondía de acuerdo a la Ley, pintura, reparaciones de frisos en algunos sectores de la casa, en términos generales hago entrega del Inmueble en representación de mi madre en las mismas condiciones en que fue recibida. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que le informo a la Notificada que debía llamar a su Abogado para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien informo al Tribunal que no tenia Abogado a quien llamar por no tener recurso para ello. Igualmente el Tribunal deja constancia que procedió a hacer la Entrega Material del Inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 28, ubicada en la Calle Dr. Carias Norte, de esta Ciudad de la Victoria, municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, totalmente libre de bienes y personas a la Depositaria Judicial LA Nacional C.A., en la persona de su Representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, en mal estado de Conservación y mantenimiento y con un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador Designado de 10.000.000 Bs. Quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede y declara terminado el acto siendo las 1:15 horas de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° V-3.720.889

La Notificada


La Apoderada Judicial de la Parte Actora

Las Consejeras del Consejo de Protección
Al niño y adolescente

El Perito Avaluador

El Depositario Judicial


La Secretaria