En horas del despacho del día de hoy, Martes 25 de Abril de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Alejandro Manuel Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.157, asistido por el Abogado Carlos Molinar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.804, en la siguiente dirección: Calle Constitución casa N° 2, sector Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue el ciudadano ALEJANDRO MANUEL RAMOS, en contra de la ciudadana GLADYS EMILIA ROJAS DE ÑAÑEZ, según expediente N° 695-2005. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano TOMÁS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una persona que se identificó como Gladys Emilia Rojas, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-5.590.930, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el referido demandante, asistido por el prenombrado abogado expuso: señalo para que sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes: 1) Un acondicionador de aire de 9000 BTU, marca Panasonic, serial 1413604986, en regular estado de conservación, valorado en Bs. 250.000; 2) Un televisor a color con control remoto, marca Samsung, de 13 pulgadas, serial 3CCH403923, modelo CT 0-333811, valorado en Bs. 200.000 (Doscientos Mil); 3) Un teléfono celular marca Motorota, modelo C-305CDMA1X, serial 8EQN, corrección: 8EQ#288860, valor prudencial Bs. 90.000; 4) Un televisor a color marca Samsung, serial N° 37283CAX702094, modelo CT14F3, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 200.000; 5) Un DVD marca Hyundai, serial 08-5-AL-COO2651, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 100.000; 6) Una plancha a vapor marca Oster, modelo 502-14, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 50.000; 7) Un juego de recibo de hierro forjado compuesto por 05 piezas, un sofá tapizado en tela, un sofá pequeño de hierro forjado y madera, una mesa de centro de madera y vidrio, una butaca de hierro forjado y madera, una mesita pequeña de hierro forjado y madera, en regular estado de conservación, todo valorado en Bs. 150.000; 8) Una cónsola de madera y vidrio de una gaveta y dos entrepaños pequeños laterales de color caoba natural, en regular estado de conservación, valorado en Bs. 210.000, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 1.250.000. Ahora bien, como quiera que el monto de lo señalado no cubre el monto del decreto de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y así mismo, solicito que por no contar con los recursos suficientes para trasladar los bienes, se mantengan los mismos en guarda y custodia de la demandada. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, se declaran preventivamente embargados dichos bienes y se colocan en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, quien lo recibió con tal carácter y en guarda y custodia de la demandada, ciudadana Gladys Rojas, ya identificada, quien se juramentó en el cargo y en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado. Así mismo, el Tribunal deja constancia que la demandada ofreció el pago de su deuda de la siguiente manera: Para el 26 de Mayo de 2006, la cantidad de Bs. 500.000; para el 26 de Junio de 2006, la cantidad de Bs. 500.000; y para el 26 de Julio de 2006, la suma de Bs. 1.300.000,oo; todas estas cantidades serán pagadas en la sede de este Tribunal Ejecutor. Dicho ofrecimiento de pago fue aceptado por la parte actora, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el regreso a la sede de este Tribunal y se deja el expediente en esta misma sede hasta tanto sea pagada la totalidad de la deuda de acuerdo a lo solicitado por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
La Notificada,
Gladys Rojas.
El Depositario Judicial, El demandante,
Gustavo Fischer. Alejandro Ramos.
El Práctico Avaluador, El Abogado Asistente,
Tomás Alvarado. Dr. Carlos Molinar.
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 007/06
MAS/JG/re
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