En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 04/04/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, contra la Sociedad Mercantil JARDINES DE MONTESANTOS DE SANTA CRUZ S.A. en el expediente N° 06-13144 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, el auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano VICTOR GUZMAN, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el ciudadano MARCOS SCALA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 82.936, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:10 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:15 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “local de oficina, distinguido con el N° 2-7, el cual forma parte del edificio Centro Comercial Stapleton, ubicado en la avenida Bolívar, N° 104-26-02 de esta ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua. Ahora bien por encontrarse el inmueble cerrado los miembros de este Tribunal no fuimos atendido por persona alguna, por lo que se le ordena al práctico avaluador designado determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, quien de seguidas expone: “El Tribunal se encuentra constituido en la dirección antes indicada y descrita en la comisión del Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 10:30 a.m., este Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula N° 6.832.198, en su carácter de cerrajero para que aperture la puerta y cambie la cerradura del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado siendo las 10:35 a.m., el cerrajero antes identificado procede a la apertura de la puerta del local a los fines de facilitar el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado, siendo las 10:40 a.m., este Tribunal tiene acceso al inmueble y se constata que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado siendo las 10:45 a.m., le concede la palabra al abogado asistente de la parte actora antes identificado quien expone: “Solicito al Tribunal se materialice la medida de secuestro, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., y vista la exposición anterior este Juzgado ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios declara secuestrado el inmueble que se describe a continuación por el práctico avaluador; un local de oficina, distinguido con el N° 2-7, el cual forma parte del edificio Centro Comercial Stapleton, ubicado en la avenida Bolívar, N° 104-26-02 de esta ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: Con la escalera principal del edificio y en parte con el pasillo de circulación de la planta. SUR: Con escalera auxiliar del edificio y en parte con el cuarto de basura. ESTE: Con pasillo de circulación de la planta y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, con área aproximada de 79, 57 metros cuadrados. En este estado, siendo las 10:55 a.m., este Tribunal pone en depositó del ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 22.294.356, el inmueble aquí secuestrado quien estando presente jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo (depósito) y lo recibe libre de bienes y personas. Se ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo”, terminó se leyó y conformen firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL DEMANDANTE.
VICTOR GUZMAN. (Fdo)
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDANTE.
MARCOS SCALA. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
EL CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP.02-1704-951-06
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