En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 10/03/06, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil L & G FUNDICIONES C.A. y los ciudadanos MANUEL LAZO BRUZZONI y LUIS FELIPE LAZO HURTADO, en el expediente N° 2014-02 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ADRIANA LA ROSA, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, jurando al urgencia del caso. En este estado siendo las 9:30 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:40 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Urbanización Industrial Santa Cruz, carretera Cagua-Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna por tratarse de una parcela de terreno la cual se encuentra libre de bienhechurías, construcción, persona u objetos. En este estado, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal se materialice la practica de la presente medida, es todo”. En este estado siendo las 10:15 a.m., se ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:45 a.m., y por solicitud expresa de la parte actora este Tribunal hace entrega material formal, real y efectiva de conformidad con el articulo 572 del Código de Procedimiento Civil, a la apoderada actora un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° F-23, con una superficie aproximada de 5.421,82 mts.2, ubicada en el sector F de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 101 metros con 24 centímetros con la parcela F-24 de la Urbanización. SUR: En 95 metros con 89 centímetros con la parcela F-22 de la Urbanización. ESTE: En 55 metros con la parcela F-14 de la Urbanización y OESTE: En 55 metros con 48 centímetros con la vía 2-A de la Urbanización. Se deja constancia que la parcela en su borde está cercada con pared medios gris medianera y la misma se encuentra registrada según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, de fecha 02/06/1.995, bajo el N° 46, folios del 281 al 285, Tomo 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.995, quien estando presente expone: “Recibo en este acto judicial el inmueble libre de bienes y personas en nombre de mi representada y bajo las descripciones de la presente acta, es todo”. Se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. Seguidamente el secretario da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones, ni reclamos sobre la misma. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso del Tribunal a su sede física, siendo las 11:40 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ R (Fdo y Sello).


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA.
ABG. ADRIANA LA ROSA (Fdo).






EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS (Fdo).





EXP. 05-2604-953-06.