En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 8.378.793,79 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 4.713.788,28 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 10/04/06 por el Juzgado de los municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la firma Mercantil DISPAQ C.A. contra la empresa BELLOTA VENEZUELA C.A., en el expediente N° 3687-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, el ciudadano FIDEL ERNESTO FERNANDEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 8.577.920, en su carácter de representante de la empresa DISPAQ C.A., debidamente asistido en este acto por el ABG. CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.973, abogado en ejercicio y de este domicilio, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida. En este estado, siendo las 9:50 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Calle Lazo, de la Urbanización Industrial Corinsa, Cagua del Estado Aragua, específicamente en la caseta de vigilancia que se encuentra en la entrada de la empresa Bellota Venezuela C.A, empresa ésta objeto de la presente medida, siendo atendidos por unos ciudadanos quienes se identificaron como ROBISON ESTEVEZ y ENRIQUE RAMON HERNADEZ, titulares de la cédula de identidad N° 17.690.790 y 16.145.045 respectivamente, pertenecientes a la empresa de vigilancia PISICA, quienes dieron acceso pacifico y voluntario a los miembros del Tribunal y a las personas que lo acompañan. En este estado, siendo las 10:10 a.m., este Tribunal a solicitud de la parte actora se trasladó a una de las oficinas o recepción de la empresa, a los fines de ser atendidos por el representante legal de la misma. Seguidamente este Tribunal fue atendido por una ciudadana quien dijo llevar por nombre MARIAM MORENO, y quien le manifestó al Juez ejecutor que dentro de 15 minutos serian entrevistado por el representante o encargado de la empresa. En este estado siendo las 10:20 a.m., este Tribunal fue atendido por una ciudadana quien se identificó como MARIANELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.442.512, a quien el Juez impuso del despacho y le explicó de la misión del mismo, y quien manifestó tener el carácter de Jefa de Administración de la empresa Bellota C.A Así mismo la notificada manifestó que el representante legal de la empresa ciudadano OLIVER GUIBOURG, no se encuentra en estos momentos y que recibió ordenes para atender al Tribunal es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa le concede la notificada un plazo de 40 minutos para que se comunique con el Abogado de su confianza para que éste haga acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asímismo este Tribunal le ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:55 a.m., la notificada se comunicó telefónicamente con el abogado de la empresa ciudadano CARLOS APONTE, quien le manifestó que le concediera un lapso de 30 minutos más para hacer acto de presencia y que tenía la mejor disposición de llegar a un acuerdo con la parte actora. En este estado siendo las 11:30 a.m., se apersonó la abogada ANISORELY COLOMBO, inscrita en el inpreabogado N° 33.224, quien asistirá conjuntamente con el abogado CRUZ MENDOZA, al ciudadano FIDEL FERNANDEZ. Así mismo la abogada antes mencionada presentó en este acto copia simple de la demanda y de sus respectivos recaudos. Seguidamente la abogada asistente de la parte actora expone: “Consigno en este acto, copia simple de la demanda y de sus recaudos, los fines de que sea anexado a la presente comisión, es todo”. En este estado, siendo las 11:45 a.m., este Tribunal acuerda agregar la copia simple de la demanda, así como de los recaudos a la presente acta, es todo”. En este estado siendo las 11:55 a.m., se apersonó el abogado CARLOS APONTE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 59.916, en su carácter de apoderado judicial de la empresa tal como lo manifestó en este acto. En este estado, siendo las 12:05 p.m., este Tribunal le concede la palabra al abogado CARLOS APONTE, quien de seguidas expone: “Por cuanto se me hace imposible consignar en este acto el poder que me acredite mi representación; en nombre de mi representado y asistido y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pago en nombre de Bellota Venezuela C.A, a la empresa actora Dispaq C.A, en nombre de su representante legal ciudadano FIDEL ERNESTO FERNANDEZ, antes identificado de las siguientes cantidades y conceptos: 1°) la cantidad de Bs. 3.797.563,91 que comprende el monto de las dos facturas, identificadas en el libelo de la demanda, más lo intereses, mediante cheque que posteriormente se describirá; y la cantidad de Bs. 916.251,37, por concepto de honorarios profesionales de abogados de la parte actora y las costas y costos del presente procedimiento, es todo”. En este estado, siendo las 12:15 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante quien expone: “Visto el ofrecimiento de pago planteado por la parte ejecutada, aceptamos el mismo, toda vez que conforma la obligación principal, intereses de mora, costas y costos procesales, es todo”. En este estado siendo las 12:20 p.m., ambas partes exponen: “Aceptado como fue la oferta de pago, ambas partes acordamos que el mismo se realizará de la siguiente manera: 1°) cheque a favor de la empresa Dispaq C.A, por la cantidad de Bs. 3.797.563,91 identificado con el N° 36092446, de la cuenta corriente N° 01050061391061258599, del Banco Mercantil, 27/04/06; 2°) cheque a favor del abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, por la cantidad de Bs. 916.251,37, del Banco Mercantil, agencia Cagua, con número de cheque; 96092447 de la cuenta corriente N° 01050061391061258599, de fecha 27/04/06, los cuales serán retirados, por el ciudadano FIDEL ERNESTO FERNANDEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 8.577.920, en las oficinas de la empresa ejecutada, el día viernes 28/04/06, en horas de la mañana, en virtud que en los mismos requieren la firma conjunta de dos (02) representantes de la empresa Bellota Venezuela C.A, y solo se encuentra una de ella en la sede de la empresa, comprometiéndose la parte actora, a desistir de la acción tan pronto sean efectivos los cheques antes descritos, es todo”. Vista la exposiciones de las partes y oídas como han sido, este Tribunal a solicitud de la parte actora, acuerda no realizar la medida en el día de hoy en consecuencia se le ordena a la parte actora en el deber en que se encuentra en consignar a esta comisión copias de los cheques, toda vez que sean retirados de la empresa. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo la 1:00 p.m. es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello).

LA NOTIFICADA.
MARIANELA HERNANDEZ (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LA
PARTE EJECUTADA.
CARLOS APONTE. (Fdo)

EL DEMANADANTE.
FIDEL FERNANDEZ. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA.
CRUZ MENDOZA. (Fdo)


DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo).

EXP. 06-2704-954-06