En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:29 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de LIBERACION DE BIENES, decretada en fecha 20/03/06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A. en el expediente N° 41417 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” , MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador y el ciudadano FRANCISCO JOSE LUJANO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 5.353.005, en su carácter de técnico industrial, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano JUAN CARLOS SUBERO, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado N° 57.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Parcela de terreno distinguida con el N° 53, ubicado en la calle N° 1, Primera Etapa de la Urbanización Industrial Corinsa I, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendidos por unos ciudadanos, quienes se identificaron como JOSE F. SOSA y JOSE MANUEL CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.362.747 y 8.690.769 respectivamente, en sus caracteres de vigilantes de la empresa SEMOCA C.A., a quienes el Juez Ejecutor impuso del despacho y les notificó de la misión del Tribunal y quienes manifestaron que no poseen las llaves del portón que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, caseta de vigilancia. En este estado, siendo las 11:00 a.m., hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS ALBERTO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 10.337.470, quién actuará como asistente del apoderado judicial de la parte actora. Así mismo se hizo presente el ciudadano GIANCARLO BIANCHI PAANCONESI, titular de la cédula de identidad N° 2.950.494, quién manifestó ser el Gerente General de la empresa PROPIFAN S.A. En este estado, siendo las 11:05 a.m., este Tribunal hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 6.832.198, en su carácter de cerrajero, a los fines de que aperture y cambie las cerraduras de las puertas que sean indicadas por el apoderado actor. Seguidamente se le ordena al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procede a revisar el sitio, a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:25 a.m., este Tribunal procede a juramentar al ciudadano JOSE ANDRADE, en su carácter de cerrajero, quién estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Así mismo, este Tribunal deja constancia que los vigilantes anteriormente identificados y notificados quedan bajo las ordenes del sargento de la policía ciudadano HUMBERTO SEGNINI y quienes estarán presentes en la ejecución de la presente medida. En este estado, siendo las 11:40 a.m., este Tribunal dando cumplimiento a la comisión encomendada y por orden de la sentencia de fecha 01/03/06, emanada del Tribunal comitente, declara dejar libre los bienes embargados ejecutivamente en fecha 21/12/04 y en consecuencia, se hace la entrega de los mismos al representante legal de la empresa PROPIFAN S.A., ciudadano GIANCARLO BIANCHI, conjuntamente con su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS SUBERO, a quiénes este Tribunal los pone en posesión, guarda y custodia de sus propios bienes, los cuales se describirán a continuación por el práctico avaluador a quién se le ordena hacer el inventario de la siguiente manera: A) Describir el inmueble. B) describir los bienes muebles que se encuentran en el área externa. C) Describir los bienes muebles que se encuentran en la parte interna de la empresa; Ala norte, ala central y ala sur, todo ello de conformidad con los artículos 547 y Primer Aparte del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:55 a.m., el práctico avaluador expone: “Las construcciones que se encuentran sobre la parcela; el terreno trata de una construcción de un galpón con medidas aproximadas de 9.664 metros cuadrados, el cual está distribuido por: Un área de oficina con cinco (5) cubículos, un (1) baño, tiene un segundo piso destinado para aun área de oficina, un (1) área de almacenaje o trabajo, con dos (2) baños, tiene columnas y vigas de concreto, paredes de concreto, piso de cemento rústico y techo de acerolit. Una bienhechuría destinada para caseta de vigilancia, la cual mide aproximadamente cuatro (4) metros cuadrados, la cual se encuentra ubicada en la entrada de la parcela y la misma está construida con bloques y techo de cemento, se encuentra un cuarto de entrada con medidas aproximadas de cuarenta metros con ocho centímetros (40,8 mts.2) construida con el mismo material de la caseta de vigilancia, en la parte lateral existe una bienhechuría que está destinada como cuarto de trabajo, con medidas aproximadas de 52,25 mts.2 y está construida con bloques de cemento, vigas de hierro y techo de abesto, una caseta de vigilancia que está ubicada en la parte posterior de la parcela, con medidas aproximadas de cuatro (4) metros 2 y está construida con ladrillos de arcilla y techo de cemento, un (1) anexo con medidas aproximadas de 260,35 mts.2 y está construido con paredes de concreto armado y techo con plataforma de cemento, todo ello perteneciente a un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas distinguidas con el N° 53, ubicada en la calle 1, primera etapa de la Urbanización Industrial Corinsa I, Cagua del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: En 148,47 mts.2, con calle Marcos Beracasa; SUR: En línea recta de 31,43 mts.2 y en una línea curva de 52,10 mts., con la calle Lazo N° 1 que da su frente y en 92,12 mts., con parcela N° 52. ESTE: En 108,37 mts, con terrenos que son o fueron de Jacobo laurel y en 32,97 mts, con terrenos de la Urbanización y OESTE: En 115,57 mts, con la parcela N° 54, todo con un área aproximada de 20.495 metros cuadrados. Seguidamente este Tribunal deja constancia que en cuanto a la descripción de los bienes muebles, la misma se anexará por acta (separada) a través del práctico avaluador. En este estado, siendo la 1:35 p.m., este Tribunal concede la palabra al apoderado actor, quién expone: “Solicito al tribunal se sirva autorizar a un auxiliar de justicia, a los fines de realizar tomas fotográficas a los bienes relacionados con la presente medida, es todo”. En este estado, siendo la 1:40 p.m., este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y hace el llamado judicial al depositario judicial para que tome las fotografías pertinentes, ya que en otras prácticas de medidas él mismo ha realizado esta función y quién estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado, siendo las 2:05 p.m., este Tribunal concede la palabra al práctico avaluador, quién expone; “En cuanto al bien N° 2, el mismo se encuentra de la siguiente manera: “Un equipo turbina Generator Set Viking Matco Month American, turbina Corporación Honoton-Trifas, turbina modelo K62-3C, generador modelo SAB, 1.500 KW1875KVA 60HZ, Unit N° 18021, MFG Date 1-1578, identificación Unitaria que conforma al equipo que fueron enumeradas del 1 al 7. En este estado, siendo 4:00 p.m., este Tribunal hace el llamado judicial a los ciudadanos ESTEBAN HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN RAFAEL LEON, titulares de las cédulas Nros. 4.567.989 y 2.762.396 respectivamente, a los fines de que ejerzan las funciones de vigilancia conjuntamente con la empresa SEMOCA C.A., quiénes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado, siendo las 4:30 p.m., este Tribunal acuerda continuar la práctica de la presente medida para el día 04/04/06, a partir de las 8:30 a.m., por cuanto para el día de hoy el Tribunal no cuenta con los medios, como alumbrado para continuar con la transcripción de la presente acta, es decir, el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido no cuenta con el suministro del servicio de energía eléctrica que facilite la lectura de los seriales de los bienes inventariados y en consecuencia la entrega de los mismos. En vista de esto el Tribunal ordena a la parte demandada comparecer el día 04/04/06 a las 8:30 a.m., al sitio donde el Tribunal se encuentra constituido a los fines de continuar con la liberación y entrega de los mencionados bienes y en caso contrario se diferiría la presente medida, hasta tanto curse nueva solicitud y se efectuará la misma conforme a la disponibilidad de este Tribunal. Cumplida como no ha sido la presente comisión el día de hoy, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física, fijando para el día 04/04/06 la continuación de la misma, siendo las 6:40 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).

LOS NOTIFICADOS.
JOSE SOSA (Fdo).
JOSE CAMACARO (Fdo).
TECNICO INDUSTRIAL.
FRANCISCO LUJANO (Fdo).

DEMANDADO. (EJECUTANTE)
GIANCARLO BIANCHI (Fdo).

APODERADO ACTOR.
JUAN CARLOS SUBERO (Fdo).

CERRAJERO
JOSE ANDRADE (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO (Fdo).

VIGILANTES DE PROPIFAN S.A.
ESTEBAN HERNANDEZ (Fdo).

JUAN LEON (Fdo).









SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ.


EXP. 01-0304-947-06.












En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) del mes de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las 8:05 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas para la continuación de la presente medida y encontrándose presentes, los ciudadanos auxiliares de justicia GUSTAVO FISCHER, MARTHA MANEIRO y FRANCISCO JOSE LUJANO y en compañía del ciudadano GIANCARLO BIANCHI, en su carácter de Gerente de la empresa PROPIFAN S.A., conjuntamente con su apoderado judicial ABG. JUAN CARLOS SUBERO, y encontrándose las partes interesadas, este Tribunal a cargo del ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor y el ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, se declara la continuación de la presente medida. Por otra parte comparecieron los ciudadanos ANDY FUENTES PACHECO, JOSE LUIS CARMONA, JOSE FELIX BRITO y JUAN MANUEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.470.271, 8.821.064, 7.929.169 y 8.602.770 respectivamente, quienes actuarán como ayudantes de los auxiliares de justicia, para la verificación de los bienes inventariados y quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado, siendo las 9:30 a.m., este Tribunal concede la palabra al práctico avaluador, quién expone: “Cedo la palabra al Técnico Industrial”, quién expone: “Con relación al bien descrito en el N° 2, identificación unitario N° 06 dejo constancia de que las baterías se dañaron por falta de uso y mantenimiento, es todo”. Seguidamente el práctico avaluador continúa con la descripción de los bien N° 3, Montacargas marca C/ARK, modelo GCS25MC, serial N° G138MC-0224-5518FA, de color verde manzana con negro, tiene sus cuatro (4) cauchos TYPEC, peso 3.899 Kgrs., con su torre, dos (2) uñas, bombona de gas, en mal estado general de pintura, presenta rayones y golpes, asiento en semicuero negro con partes rotas, en su parte inferior se observa un charco de aceite, se desconoce su funcionamiento, en mal estado general de conservación y mantenimiento, es todo”. En este estado, siendo las 12:30 p.m., el apoderado judicial de la parte ejecutante (demandado) expone: “Recibo y tomo posesión en este acto los bienes, inmuebles y muebles descritos en el inventario realizado por este Tribunal y que son propiedad de mi representado, conforme a las disposiciones de la presente acta y en cuanto a su estado de conservación y funcionamiento me reservo el derecho de ejercer en su oportunidad las acciones correspondientes contra el ejecutante (demandante). Igualmente solicito al Tribunal el retiro de la vigilancia contratada. Así mismo, y por cuanto es necesario la práctica de una inspección judicial donde se deje constancia el estado físico de todas y cada una de las máquinas que en este acto se me entrega, así como el informe técnico de los expertos que debidamente serán contratados a tal fin, quienes son los que determinaran el faltante de los componentes y el estado de las maquinas, en la línea de ensamblaje II no culminada por la medida que acá se levanta. Componentes estos que se encuentran en la pared exterior del inmueble y que sufrieron daños por encontrarse a la intemperie, así como los que se encontraban en el depósito identificado como cuarto técnico (piezas electrónicas) cuya puerta se encuentra violentada y en su interior hay gran cantidad de cajas abiertas parcial y completamente vacías y cuyo acceso sólo le sea permitido al personal técnico de la empresa ensambladora. Por último queremos dejar asentado del estado físico de un vehículo Tix motor Usme, colores beige y franjas negras y vino tinto, placa AFW-806, el cual a pesar de ser objeto de la medida de liberación de bienes que en este acto se levanta, el mismo se encontraba de las instalaciones y se evidencia en él signos de violencias, a tal efecto solicito por el técnico fotógrafo debidamente designado se sirva tomar impresiones fotográficas a los fines de dejar constancia de lo señalado. Para concluir, es evidente que por inoperancia de la empresa de vigilancia de contratada por el demandante, el inmueble en líneas generales presenta notables evidencias de personas ajenas que ingresaron al mismo en forma irregular, situación esta que se determinará con la inspección judicial próxima a practicar, es todo”. En este estado, siendo las 2:45 p.m., este Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante (demandada) deja constancia que el cerrajero cambió cinco (5) cerraduras en las puertas que dan acceso al inmueble. Igualmente se ordenó el retiro definitivo de la empresa de vigilancia (SEMOCA C.A.) contratada por la parte demandante a partir del día de hoy 04/04/06, a las 12:00 a.m. En este estado, siendo las 3:15 p.m., el práctico avaluador expone: “Consigno constante de (09) folios útiles, inventario realizado sobre los bienes objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 3:25 p.m., este Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario anteriormente consignado por el práctico avaluador. En este estado, siendo las 7:30 p.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva trasladarse a la caseta de vigilancia en virtud de que cuenta con luz eléctrica para continuar con la transcripción de la presente acta, es todo”. En este estado, siendo las 7:35 p.m., este Tribunal acuerda de conformidad su constitución en la caseta de vigilancia. En este estado, siendo las 8:00 p.m., este Tribunal procede a verificar la realización del inventario y en consecuencia el secretario da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos sobre la misma. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:00 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. OTRO SI” Se acordó oficiar a la empresa SEMOCA C.A., es todo”, Terminó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).


EJECUTANTE (DEMANDADO)
GIANCARLO BIANCHI (Fdo).

APODERADO ACTOR
ABG. JUAN CARLOS SUBERO (Fdo).


TECNICO INDUSTRIAL
FRANCISCO LUJANO (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).





SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).






EXP. 01-0304-947-06.