REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control No 4


Barquisimeto, 21 de Abril del 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KJ01-X-2005-000091
PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000806

En fecha 10 de marzo de 2006, fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Yaritza Berrios, el Ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ SIVIRA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de identidad No 15.961.915. Domiciliado en la vía Duaca. Entrada el Barrio El Jebe, calle 2, casa s/n, de color blanco con rejas vino tinto al lado de la Bodega la Fortaleza, Barquisimeto Estado Lara. Solicitó se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se fijara reconocimiento en rueda de personas y se le acordara continuar la investigación por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal. En esa misma fecha este Tribunal de Control No 4, declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó la medida de coerción solicitada.

En fecha 06 de abril del presente año, este tribunal a solicitud fiscal realizó audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, oportunidad en la que la representante fiscal solicitó la prórroga por quince (15) días para presentar el acto conclusivo, oído al imputado y a la defensa quienes estuvieron de acuerdo con la solicitud fiscal, este tribunal considerando procedente el alegato de la vindicta pública, acordó la prórroga por el tiempo requerido.

Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “(...), el Fiscal deberá presentar la acusación, (...), dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. (…). Vencido este lapso y su prórroga, (…), sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. ... “

Así las cosas, estando en el día de hoy dentro del término fijado por este tribunal para que la representación fiscal en su condición de titular de la acción penal, presentara el acto conclusivo, tal como lo hizo, verificado que en el asunto está consignado escrito mediante el cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita a favor del imputado arriba identificado, el SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el artículo 323 ejusdem establece el trámite a seguir a los fines de debatir los fundamentos de la petición, siendo necesario en el presente caso fijar audiencia oral a los fines de garantizar los derechos de la víctima; lo procedente es ordenar se fije la fecha para la realización de la audiencia oral y a los fines de garantizar el derecho a la libertad del imputado imponer una medida menos gravosa de cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, como es la presentación una vez cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 ordinal 3º, 318 ordinal 1º y 323 del Código Adjetivo Penal, RESUELVE: Primero: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de PEDRO JOSE SUAREZ SIVIRA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de identidad No 15.961.915. Domiciliado en la vía Duaca. Entrada el Barrio El Jebe, calle 2, casa s/n, de color blanco con rejas vino tinto al lado de la Bodega la Fortaleza, Barquisimeto Estado Lara. Quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal taquilla de presentación. Segundo: Se acuerda fijar audiencia a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Librese boleta de libertad al imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


La Secretaria,




RCV.-