REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 07 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (omitido), Venezolano, con cédula de identidad N. V-(omitido), de 16 años de edad, nacido el 31 de Agosto de 1989, estudiante, residenciado en Antemano, barrio Buena Vista parte alta, la acequia, escalera lozano, casa N° 41 al lado de la bodega, Caracas, Distrito Metropolitano, Urbanización Tarabana III, Colinas del Sur, calle principal, sector 8 b, en la casa funciona la Bodega Santa Bárbara, teléfono 0251-2610053 celular 0414-356-4279, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, como Cooperador Inmediato previsto en el artículo 460 del Código Penal; en concordancia con los artículos 80 parte segunda y 83 eiusdem y sancionado con las medidas contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01)año.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (OMITIDA), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado

2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal

3.- No salir de su casa después de la diez de la noche

4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.

5.- Prohibición de Portar Armas de Fuego.

6.- Prohibición de Comunicarse con la Victima.

7.- Estudiar y presentar constancia de Estudio.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a mas tardar de un (1) mes después de Impuesta; Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al Organismo destinado a tal fin.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 29 de Mayo del año 2006, a las 2:30 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.