REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001270

En el día de hoy diez (10) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 10 de noviembre del 2005, este Tribunal constituido por la Juez, Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO la Secretaria Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ, el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ se trasladó y constituyó al sitio indicado por las apoderadas de la Parte Actora abogada ELIANNY ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.92.384, en la sede de la empresa COMERCIAL CHARLES ubicada en urbanización Rafael Caldera, carrera 10 con calle 3, No. 3-68, Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano ELOY DE JESUS CASTELLANOS PEÑA, titular la cèdula de identidad No. 11.133.185. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSE ROBERTO MOLLEJA MONJES, titular de la cèdula de identidad No. 9.555.672, en su carácter de representante de la empresa antes identificada, donde se encuentra constituido el tribunal y en su propio nombre. Acto seguido la Parte demandada solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en efectivo y UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) mediante cheque No. 18362459 a nombre de ELIANNY ROMANO, cuenta cliente No. 3040030408 del Banco del Caribe, que comprenden las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador demandante y las costas ocasionadas en el presente proceso”. Seguidamente toma la palabra, la apoderada actora, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada, la cual me cancela Bs. 4.000.000,oo en dinero en efectivo en este mismo acto y Bs. 1.200.000,oo mediante cheque ya identificado. En consecuencia, nada tiene que reclamar mi representado por concepto de cobro de prestaciones sociales, ni ningún otro beneficio laboral”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo efectuado entre las partes y le da carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

La Secretaria.

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ.

El demandado,

JOSE ROBERTO MOLLEJA MONJES


La Parte Actora

La Guardia Nacional



El Alguacil,