REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001355

PARTE ACTORA: MILANGELLA YENNY ARROYO CASTILLO y MIGUEL ANGEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.750.596 y 13.085.936 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY PEREZ y MARIA PEREZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 90.337 y 108.624 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARANELLO, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Folios tomo 37-A , de fecha 30 de julio de 1985.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: SAMIR JOSE AL-KHOURI ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.925.440.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: JANNETH JOSEFA BARRADAS NAHR abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.522.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana, (11:30 am) comparece por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.085.936, debidamente asistido por el abogado FREDDY PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.337 quien ostenta la cualidad de apoderado judicial de la ciudadana MILANGELLA YENNY ARROYO CASTILLO y por la parte INVERSIONES MARANELLO, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Folios tomo 37-A , de fecha 30 de julio de 1985, el representante estatutario, ciudadano SAMIR JOSE AL-KHOURI ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.925.440 y su apoderada judicial, la abogada JANNETH JOSEFA BARRADAS NAHR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.522, Dándose así inicio al acto. . Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón de ello, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador MIGUEL ANGEL SILVA ya identificado los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800.000,00), así como también la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.236.968) por concepto de la cancelación de la segunda Quincena de Abril del 2005,lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cheque en una única cuota el día 17 de Abril de 2006. En relación a la ciudadana MILANGELA YENNI ARROYO, co-demandante en el presente asunto se ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) así como también la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.236.968) por concepto de la cancelación de la segunda Quincena de Abril del 2005 montos éstos que igualmente serán cancelados mediante cheque el día 17 de Abril del 2006 .

SEGUNDO: Los reclamantes con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a los reclamantes a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

Las Partes Comparecientes