REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1CA/ 1261/06

JUEZ PROVISORIO: ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
FISCAL 18° (A): ABG. JOSÉ COLMENARZ DÍAZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ADRIAN
ALGUACIL:


En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las once y treinta (11:30), horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo horario de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ COLMENARES y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, de profesión u oficio ninguno, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, hijo de María Pinto y Domingo Santana, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, en tal sentido se le designo la Defensora Pública de Guardia Abg. Fátima Segovia. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 eiusdem. De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE COLMENARES, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, de profesión u oficio ninguno, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX estado Aragua, quien fue aprehendido en el Barrio San Vicente, Sector Primero de Mayo cruce con calle Juana Medina, hijo de María Pinto y Domingo Santana, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, narró los hechos y señaló las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actas procesales y solicitó: a) se califique la flagrancia y se ordene la desaplicación del procedimiento abreviado para continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Se le acuerde a los adolescentes medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le otorga la palabra al Adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, de profesión u oficio ninguno, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, hijo de María Pinto y Domingo Santana, quien expuso: “Sólo puedo decir que eso me lo conseguí, es Todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Una vez oída la exposición del Ministerio Público y de mi Defendido y revisada las actas, se observa que no existe una experticia legal donde nos señale que es un arma de fuego, por lo que no puede calificarse el delito de porte ilícito de arma de fuego, una vez dicho esto invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de Ley que rige la materia, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita la libertad plena, es todo. Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la responsabilidad o no de los adolescentes, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda medida cautelar menos gravosa en favor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, de profesión u oficio ninguno, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, establecida en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena la Libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX desde la sede del Tribunal. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Líbrese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
EL FISCAL 18° DEL M.P.

ABG. JOSÉ COLMENARES

LA DEFENSA

ABG. FÁTIMA SEGOVIA

EL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ADRIAN


CAUSA 1CA-1260/06
LPB/AA