REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1CA/ 1263/06

JUEZ PROVISORIO: ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
FISCAL 18° (A): ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
VÍCTIMA: ANDRADE RIVERO WILLIANS GREGORIO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ADRIAN

En el día de hoy, veintiocho 28 de Abril de 2006, siendo las doce y treinta 12:30, horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo horario de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Indocumentado, de XX años de edad, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido XX/XX/XXXX, hijo de Erika Raiza Ochoa y Hugo Alí Escalante, de estado civil soltero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, en tal sentido se le designó la Defensora Pública Abg. FRANCA POLONI. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 eiusdem. De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido XX/XX/XXXX, hijo de Erika Raiza Ochoa y Hugo Alí Escalante, de estado civil soltero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, narró los hechos y señaló las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actas procesales y solicitó: a) se califique la flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento abreviado; b) Se le acuerde al adolescente Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que existe riesgo razonable de que el adolescente, se evada, obstaculice el procedimiento y el peligro que corre la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga la palabra a la Víctima ANDRADE RIVERO WILLIANS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N ° 9.650.018, domiciliado en Caña de Azúcar, Sector 4,Vereda 65, N° 10-A, quien expuso: Yo fui objeto de un robo, adyacente a mi residencia, yo saque un dinero del banco Mercantil para comprar un vehículo en horas de la tarde, y me fui para mi casa, sin percatarme de que me venía siguiendo en una moto Jop y en un carro Fiat Negro, cuando me baje del carro en eso me llamaron “epa” y cuando vi me dijeron con grosería que eso era un atraco, en eso me apuntaron con la pistola, el que estaba armando era el que iba en el carro, que es mayor de edad y el muchacho venía en la moto, y él le decía al otro ladrón que me disparara a mi y a mi hijo, en esta audiencia reconozco al adolescente como la persona que me robo y que le decía al otro señor que nos pegara un tiro, a mi hijo le quitaron el dinero, la chequera y los celulares y le indicaba al otro señor cuando me estaba tobando a mi que si mi hijo se movía le metiera un tiro, el joven que está presente me despojo de mi celular, del dinero que tenía en el bolsillo y me quitó la llave del carro y la tiro hacía el techo del vecino, al señor se le cae la chequera cuando se va a retirar, yo le dije que no me la quitara y entonces me dijeron groserías y me mandaron a callar, me quitaron mis documentos y se fueron inmediatamente, luego salio mi cuñado y nos fuimos a buscarlo en la camioneta, luego estábamos pasando por el barrio 23 de Enero y lo vimos, y le avisamos a la policía y ellos hicieron el procedimiento, estoy completamente seguro de que él fue partícipe en este hecho, aún tiene puesta la misma camisa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido XX/XX/XXXX, hijo de Erika Raiza Ochoa y Hugo Alí Escalante, de estado civil soltero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, quien expuso: “Cuando a mi detuvieron no me detuvieron en ninguna moto, yo estaba tomando un refresco en la panadería, detuvieron también a varias personas y en eso llegó el señor y se acercó y dijo que yo me parecía a el que lo había robado y me llevaron detenido, yo no he robado a nadie y no me consiguieron ningún dinero, es Todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. FRANCA POLONI, quien expuso: Una vez oída la exposición del Ministerio Público y de mi Defendido y revisada las actas, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de Ley que rige la materia, Así mismo solicito que se otorgue una de las Medidas Cautelares de libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el adolescente tiene residencia fija no se evadirá del proceso. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la ciudadana LARA RODRÍGUEZ VESTALIA, en su carácter de Representante Legal del adolescente, quien expuso: Nosotras vimos cuando lo montaron en la patrulla, él estuvo a las 12:00 en la casa y luego lo vi en la panadería, el señor debe estar confundido, así que busque a quien lo robó, porque mi nieto no fue. Es todo. Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa de Libertad en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido XX/XX/XXXX, hijo de Erika Raiza Ochoa y Hugo Alí Escalante, de estado civil soltero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. CUARTO: Se ordena como lugar de reclusión el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.). Líbrese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES

EL FISCAL 18° DEL M.P.

ABG. CARMEN RÍOS

LA DEFENSA

ABG. FRANCA POLONI
EL ADOLESCENTE

LA VÍCTIMA

ANDRADE RIVERO WILLIANS GREGORIO

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

LARA RODRÍGUEZ VESTALIA


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ADRIAN


CAUSA 1CA-1263/06
LPB/AA