REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADE +
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


CAUSA N°: 1 C.A/1252-06
LA JUEZ : ABOG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
FISCAL: 17º ABOG. VERONICA GONZALEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. SIMON GONZALEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
VICTIMA: IRIANT PATRICIA DE LA COROMOTO OROPEZA
SECRETARIA: Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ
ALGUACIL: OLIVER GUZMAN

En el día de Hoy, ocho (08) de abril, de 2006 siendo las once y cincuenta (11.50 a.m.) horas de la mañana, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control cumpliendo jornada especial de trabajo (guardia) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. Verónica González, Fiscal (A) 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XX-XX-XXXX, NO CEDULADO, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de Elsi Mayerlin Croquer Perez y Mario Rafael Ayala, designando como su Defensor al Abogado SIMON ANTONIO GONZALEZ ROSAS, Inpreabogado N° 107.723, con domicilio procesal ubicado en Avenida 10 de Diciembre cruce con calle Junín, Local Inversiones Macuto, Maracay, estado Aragua, quien estando presente acepta la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, toda vez que de las actas policiales se desprende que el día de ayer 07 de abril del año en curso siendo aproximadamente las tres de la tarde, una comisión adscritos a la Comisaría del Centro, se traslada al Centro Comercial Maracay de esta ciudad, previo señalamiento de unos ciudadanos de que existía un problema en el lugar, una vez allí la ciudadana Iris del Carmen Rojas, en compañía de la niña Iriant Patricia de la Coromoto Oropeza Rojas denuncia que estaba en el restauran del centro comercial fue al baño y cuando iba subiendo las escaleras el adolescente imputado venía saliendo del baño de caballero y le indicó en donde quedaba el baño de las mujeres y cuando ella estaba por entrar, estaba oscuro y el adolescente aprovechó para tocarle el trasero, la victima comienza a gritar y el adolescente sale corriendo y la victima le dio aviso a su madre, razón por la cual la comisión policial procede a detener al adolescente que hoy presento. En virtud de lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia, solicito se desaplique el procedimiento abreviado y de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación y acuerde las medidas cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b” y “c”, asimismo le acuerde estudios clínicos previstos 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que este adolescente reciba la orientación del equipo técnico. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: “Yo estaba saliendo del baño y la niña iba para el baño de los hombres y yo le dije cual era el de las hembras, estaba oscuro y dijo que llamaran a su mamá, yo le dije a la muchacha que allí había una niña llamando a su mamá, en eso la muchacha venía señalando y la madre dijo llamen al policía, en eso yo me quede y no hice nada, Es todo”, Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SIMON GONZALEZ, quien seguidamente expone: “Vista la narración de mi defendido se evidencia que era un sitio oscuro, no se establece que tan oscuro, en cuanto a la identificación de los baños no está claro, pudo haber pasado que la niña se rozo con la pared y pensó que era mi defendido, es por ello que solicito una libertad plena, toda vez que no hay testigos que señalen que le tocó sus partes intimas, y las dos versiones dicen que estaba oscuro, pudo ser hasta la puerta, en caso de que el Tribunal no lo considere, me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Fiscal del Ministerio. Es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. SEGUNDO: Se precalifica el presente hecho como ACTOS LASCIVOS de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c” consistente el literal “c” en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, siendo su primera presentación el día 17-04-06, A LAS 2:00 p.m. CUARTO En cuanto a la solicitud de que se le practiquen estudios clínicos al adolescente el Tribunal lo acuerda. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. SEXTO: Se ordena la libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX desde la sede de este Tribunal. SEPTIMO: Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 12:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que el adolescente manifestó no saber firmar y en su lugar coloca sus huellas dactilares. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES.-


LA FISCAL AUX. 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL DEFENSOR EL ADOLESCENTE,



LA REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA

Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ



CAUSA 1CA/1252-06