REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADE +
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CAUSA N°: 1 C.A/1253-06
LA JUEZ : ABOG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
FISCAL: 17º ABOG. VERONICA GONZALEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. SIMON GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ
DELITO: NO IMPUTA DELITO EL MINISTERIO PUBLICO
ALGUACIL: OLIVER GUZMAN
En el día de hoy, ocho (08) de abril, de 2006, siendo las doce y cuarenta (12:40 pm) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control en jornada especial de trabajo de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. Verónica González, Fiscal (A) 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XX-XX-XXXX, C. I. n° XX.XXX.XXX, RESIDENCIADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Maracay, Edo. Aragua, hijo de Josefina Molino Sevillano y de Enrique Gutierrez Manzano, asistido en este acto por el Defensor al Abogado SIMON ANTONIO GONZALEZ ROSAS, Inpreabogado N° 107.723, con domicilio procesal ubicado en Avenida 10 de Diciembre cruce con calle Junín, Local Inversiones Macuto, Maracay, estado Aragua, quien estando presente acepta la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem. De igual manera se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que el mismo fue aprehendido por una comisión policial adscrita al 23 de Enero ya que recibieron llamado vía radio que les indicaba que se trasladaran al sector el Recurso de 23 de Enero de esta ciudad, porque allí se encontraban unos ciudadanos robando a los transeúntes, la comisión se traslada al lugar y observa a dos ciudadanos, al realizar la revisión corporal conforme al art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautan al adulto un arma de fuego, es necesario señalar que dicho ciudadano hizo para desenfundar el arma, razón por la cual los funcionarios repelen la acción, resultando herido dicho ciudadano asimismo el adolescente que hoy presento se encontraba en compañía de este ciudadano, pero es el caso que no existe denuncia ni puede esta Fiscalía imputar algún delito al adolescente presentado, es por ello que de acuerdo a los hechos narrados, la conducta del mismo no encuadra en ningún tipo penal establecido en nuestra Legislación, es por ello que solicito la libertad plena del mismo y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía a fin de presentar el acto conclusivo respectivo. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: “No tengo nada que decir. Es todo”, Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. SIMON GONZALEZ, quien seguidamente expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En virtud de que la Fiscal del Ministerio Publico no imputa delito alguno al adolescente presentado y asimismo solicita una libertad plena para el mismo y revisadas como han sido las actuaciones de las mismas se desprende que su conducta no encuadra en ningún delito tipificado en el Código Penal, este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se hace efectiva de esta misma sede. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que interponga el acto conclusivo. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a la una y veinticuatro (1:24) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. LUZMILA PENA DE BORGES
LA FISCAL AUX. 17ª DEL MINISTERIO PUBLICO
EL DEFENSOR EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ
LPB/CER
CAUSA 1CA/1253-06
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