REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1019-06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA

Hoy, Lunes Diez (10) de Abril de 2006, siendo las Cinco y Treinta horas de la Tarde (05:30 P.M) encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxx, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 415 y 456 del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a las adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ) se acuerde la medida cautelar menos gravosa en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, medida cautelar establecida en el artículo 582 literales c, f, y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el tribunal, prohibición de acercarse a la victima y la presentación de un fiador, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXX, la broma paso así: yo no lo iba a robar, el es primo de unos amigos, el fue para casa de mi abuela, y tomo el celular de la mesa, en casa de mi abuela, después me dijeron en casa de mi abuela que el se había llevado el celular, nos fuimos y en la via tuvimos un accidente con la moto, nos caímos de la moto, el me amenazo con una botella y me pegó un golpe en la cara y yo agarre una piedra y le di por la cabeza para defenderme, el mas bien se llevo el teléfono de mi abuela, el me dijo que el quería vender el teléfono y que me iba a caer a puñaladas, yo le dije que no me iba a caer a puñalada con el, yo no lo iba a robar, yo lo que hice fue defenderme, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la madre del adolescente, Ciudadana YAQUELIN TACOA, quien manifestó querer declarar, quien expone: “Si es cierto ese muchacho que dice ser la victima agarro el celular de casa de la abuela de mi hijo, y lo agarraron a golpe, es todo. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: “ Oída la exposición de la Representación Fiscal, pide al ministerio publico, se le tome declaración a la abuela y a la mama del adolescente, así mismo la persona que hoy señala como imputado, es el que lo invita a caerse a puñalada, esta persona, que dice ser victima, es mayor de edad y fue el que agredió a mi defendido, por lo cual mi defendido lo que hizo fue defenderse ante esta persona, esta defensa observa que no aparece informe medico o algo que verifique la lesiones de esa supuesta en las actas que conforman la presente causa, por lo solicito se le otorgue a mi defendido, una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literal “c” y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentra presente en esta sala la madre de mi defendido, así mismo consigno en Copia Certificada y Copia Simple, Para que previa certificación, en este tribunal a la vista del juez, Constancia de Estudio, Notas y Horario de Estudio del Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente imputado XXXXXXXXX, establecida en el artículo 582, literal c, f y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en literales c y f: Obligación de presentarse ante este tribunal cada ocho (8) días y no acercarse a la victima, en cuanto al literal “g” deberá presentar una personas idóneas que se constituyan en su fiador personal. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA, hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada. TERCERO: Se insta a la representación fiscal a los fines que se le tome declaración a la abuela y a la madre del imputado. CUARTO:: En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público QUINTO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de LESIONES GRAVES Y ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 415 y 456 del Código Penal Venezolano vigente para el adolescente XXXXXXXXX. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 6:05 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

FISCAL 17 (A) MINISTERIO PÚBLICO,

LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. YOCSA SIGURANI

CAUSA Nº 2CA 1019/06
ORF/YS