REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1020-06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: JOSÉ MANUEL BELFORT
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: YNES LILIANA RUMBOS MENDOZA
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO
Hoy, Lunes Diez (10) de Abril de 2006, siendo las Cinco y Cuarenta horas de la Tarde (05:40 P.M) encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXX, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ , quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 4º y 80 Segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a las adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) La calificación de la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) se acuerde la medida cautelar menos gravosa en favor del adolescente XXXXXXXXX, medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el tribunal, someterse a la vigilancia o al cuidado por parte de su representante legal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo, Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: “, Me adhiero a la solicitud fiscal, como es que se le otorgue al adolescente XXXXXXXXX, una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la que se le otorgue y solicito que se le tome declaración a la victima, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima YNES LILIANA RUMBOS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-10.459.980, con domicilio en Saman Tarazonero I, Calle 3, Nº 37, Turmero, Estado Aragua, quien expone: Yo quiero que me paguen todo lo que se llevaron, solo quiero eso, que ellos me paguen en dinero todo lo que se llevaron, ya su mama me dijo que iban a pagarme todo, yo no quiero mas nada, también quiero manifestar que los otros que se metieron a robar huyeron, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: A solicitud Fiscal y ratificada por la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hace efectiva desde la sede este tribunal, por cuanto se encuentra presente su representante legal. SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 4º y 80 Segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente para el adolescente XXXXXXXXX. TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 6:05 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI
CAUSA Nº 2CA 1020/06
ORF/YS
CAUSA 2CA 1020/06
ORF/YS