REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1025/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: JOSÉ GREGORIO ORDÓÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO (MODALIDAD ARREBATON)
VICTIMA: MARIA ELENA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

En el día de hoy, quince (15) de Abril de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (Aux.) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien se dio por notificada de la designación. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos 456 y 218 ambos del Código Penal, toda vez que en el dia de ayer 14 de abril del año en curso a eso de las once (11:00 a.m) horas de la mañana, le arrebata un celular marca Nokia 5000 a la ciudadana Maria Elena Rodríguez Gutierrez, cuando se encontraba cerca del liceo Trino Celis Rivas, inmediatamente la victima le da avisto a funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Santa Ana de Palo Negro, los cuales se encontraban en labores de patrullaje, dándole las características del autor del hecho, dichos funcionarios proceden a dar un recorrido y a pocos metros del lugar avistan a un ciudadano con las características aportada, y cuando el adolescente que hoy presento, se percata de la presencia policial se introduce en una vivienda diciendo que era la casa de su tía, después de allí se introduce a otra casa y allí lo detienen, lo trasladan a la Comisaría y allí se puso agresivo con los funcionarios, cursan en las actuaciones denuncia de la victima, así como la entrevista realizada a la ciudadana Jazmín Coromoto Ríos Pérez, quien señala que el adolescente era perseguido por los funcionarios policiales. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo de conformidad con el articulo 587 de la ley especial solicito se le practiquen al adolescente presentado la practica de los estudios clínicos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabras al adolescente XXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “Yo estaba en una parada voy para mi casa porque iba para Santa Cruz a buscar una bicicleta, yo cruzo para donde la señora que era mi tía para que me diera el pasaje, en eso llegan los funcionarios que siempre me quieren agarrar y me querían agarrar ajuro y me dicen que yo me había robado un celular, me levantan la camisa y vieron que no tenía nada, en eso yo me agarre del poste en eso salió mi papá y vinieron unos funcionarios y querían pelear con mi papá, allí llegó mi papá y llama a un policía que el conoce, en eso me llevaron a un calabozo y me agredieron los funcionarios y me partieron el diente, me golpearon por todas partes, cuando me di cuenta estaba lleno de sangre por todas partes, y fueron los funcionarios que me golpearon, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa. ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: “Escuchado a la Representante Fiscal y al imputado esta Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar y a la practica de estudios clínicos, de igual manera de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a lo que es el procedimiento de policía se evidencia que existe gran maltrato del cual fue objeto mi defendido, es por ello que solicito se apertura una investigación a todos los funcionarios adscritos a la Comisaría Santa Ana, Palo Negro que se encontraban de guardia en el día de ayer, ya que estamos en presencia de maltrato cruel e inhumano, toda vez que tiene hematomas evidentes y que se envíe copia de la presente acta a la Fiscalía Superior a fin de que se apertura lo solicitado, de igual manera solicito se le practique al adolescente un examen medico forense a fin de que se determine las lesiones por él sufridas, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge parcialmente la precalificación Fiscal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 del Código Penal. TERCERO A solicitud Fiscal y ratificada por la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su primera presentación el dia 21-04-06. CUARTO: Se ordena realizar evaluación clínica al adolescente antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal al imputado tal como lo solicito la defensa. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este estado a los fines de ser necesario aperture una investigación a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Ana, Palo Negro, que se encontraban de guardia el día 14-04-06, por los tratos crueles e inhumanos que presuntamente sufrió el adolescente XXXXXXX. SÉPTIMO: Se ordena la libertad del adolescente imputado desde la sede de este Tribunal. OCTAVO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las ONCE Y VEINTE (11:20 A.M) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORE

LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
Causa N° 2CA 1025/06
ORF/CER