REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1026/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: RAFAEL DELGADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS FERNANDO BARRETO HERNÁNDEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2006, siendo las DIEZ (10:00) horas de la mañana encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (Aux.) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que designa como su Defensor al Abg. LUIS FERNANDO BARRETO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 99.734, con domicilio procesal Centro Comercial Paseo Las Delicias, Nivel Uno, Mezzanina, Oficina 54, Maracay, estado Aragua, quien se dio por notificado de la designación. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en el dia de ayer 15 de abril del año en curso a eso de las ocho y treinta horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Cagua, que se encontraban de patrullaje, por la Calle Felipe Ceballos, del Sector Guillen de Cagua, avistan al adolescente frente a una bodega donde presuntamente venden droga y quien al percatarse de la presencia policial procede a entregar dos envoltorios de presunta droga (marihuana), razón por la cual lo detienen e informan a esta Fiscalía. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera solicito se le practique experticia toxicológica al adolescente imputado y asimismo de conformidad con el articulo 587 de la ley especial solicito se le practiquen los estudios clínicos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, quien expone: Yo iba bajando de una moto con un amigo mío, cuando iba bajando nos llamo un chamo y nos pregunto que si íbamos para allá abajo, nos dijo cómpranos esto y para no tener problemas le dijimos que si, no era mío, eso fue y de ahí me agarraron, yo sé que hice mal, pero no consumo droga ni nada, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa. ABG. LUIS FERNANDO BARRETO HERNÁNDEZ, quien expone: “Escuchado a la Representante Fiscal, así como a mi defendido, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar menos gravosa, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO A solicitud Fiscal y a lo cual se adhiere la Defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXXX establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el literal “b” someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana ANAIR JOSEFINA AYALA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.200.156, quien estando presente asume el cuidado y vigilancia de su representado y respecto al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su primera presentación el día 26-04-06. CUARTO: Se ordena realizar evaluación clínica al adolescente antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la practica de la experticia toxicológica al imputado. SEXTO: Se ordena la libertad del adolescente imputado desde la sede de este Tribunal SÉPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las diez y treinta (10:30 A.M) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

Causa Nº 2CA 1026/06
ORF/CER