REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1027/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: RAFAEL DELGADO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN (CÓMPLICE)
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO ESTRADA

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m) horas de la mañana encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (Aux.) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien se dio por notificada de la designación. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 Ultimo Aparte y 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, toda vez que en el dia de ayer 15 de abril del año en curso a eso de las ocho y cuarenta horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Turmero, quienes encontrándose de recorrido de patrullaje se desplazaban por la Avenida La Julia, específicamente a la altura de la Urbanización La Mantuana, cuando un ciudadano a bordo de un vehículo taxi, marca Chevrolet, modelo Corsa, de color beis, se les acerco a la patrulla, indicándoles en forma angustiada que los ciudadanos que se encontraban dentro del carro de pasajeros lo estaban atracando, razón por la cual los funcionarios proceden a detener el vehículo y bajan a los pasajeros, al practicarle la revisión de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautan a un adulto que acompañaba al adolescente que hoy presento un arma blanca (cuchillo), por lo que los detienen, asimismo el ciudadano José Antonio Estrada, chofer del taxi informa a los funcionarios que otro sujeto se lanzó del vehículo, a pocos metros del lugar. Cursa en las actas de procedimiento denuncia de la victima, igualmente la entrevista de un testigo presencial quien narra los hechos tal como los señala la victima. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la presentación de dos fiadores, asimismo de conformidad con el articulo 587 de la ley especial solicito se le practiquen los estudios clínicos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, quien expone:” Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi Defensora, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa. ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: “Escuchado a la Representante Fiscal, y tomando en cuenta que los delitos imputados no tienen medida privativa de libertad, ya que se trata presuntamente de un delito frustrado, asimismo se le imputa complicidad, la defensa solicita medida cautelar con relación a un solo ordinal y tomando en cuenta que se encuentra presente su representante legal, no hubo perdida de ningún objeto es por ello que la Defensa solicita que se le imponga solo presentaciones periódicas y no la imposición de fiadores, son personas de bajos recursos, asimismo mi defendido estudia y quiero consignar constancia de estudios ( El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la Defensa lo antes señalado), quiero resaltar que no hubo daños en este hecho y es por ello que solicito solo la aplicación de un solo ordinal, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 Ultimo Aparte y 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal. TERCERO A solicitud Fiscal se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente: xxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el literal “c” en presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día 26-04-06 ante la Oficina del Alguacilazgo y el literal “g” consistente en la presentación de una persona que se pueda constituir en su fiador personal. CUARTO: Se ordena realizar evaluación clínica al adolescente antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena el ingreso del adolescente imputado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” hasta tanto se materialice por ante éste Tribunal la fianza personal impuesta. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce (12:00 M) horas del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO


LA DEFENSORA PUBLICA



EL IMPUTADO,



LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ


Causa n° 2CA/1027-06