REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1011/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ .
SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: .ROA FREDDY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ
IMPUTADA: XXXXXXXXX
DELITO: ROBO ARREBATON

En el día de hoy, 02 de Abril de 2006, siendo las Doce y Treinta horas del mediodía (12:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de la adolescente XXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente: XXXXXXXX, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON tipificado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, se deja constancia que el Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a la adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a la adolescente Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales “b y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; c) Solicito se acuerde la practica de Examen Clínico establecido en el artículo 587 ejusdem, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente imputada xxxxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto se le cede la palabra al Defensor Público ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “la defensa se observa: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, Así mismo solicito se le conceda las presentaciones cada Quince (15) días, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor de la adolescente xxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días que correspondan, asimismo la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia por parte de su madre YRAIMA GARCÍA quien deberá informar a este tribunal, el comportamiento del adolescente. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. Quedando en libertad desde la cede de este Tribunal. CUARTO: En atención a la solicitud del Ministerio Público y ratificada por la defensa, se ordena realizar estudio clínico, establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las Una Hora y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSÉ COLMENARES DÍAZ

DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS

LA ADOLESCENTE,

XXXXXXXXXXX

LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,


ABG. YOCSA SIGURANI

CAUSA N 2CA 1011-06
ORF/YS