REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1029/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: EXTORSIÓN
VICTIMA: MARGOT TERESA CAMACHO HERNÁNDEZ
Hoy, jueves 20 de Abril de 2006, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado la ABG. Carlos HERNÁNDEZ como su defensor. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Tribunal al Adolescente XXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión del delito EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT TERESA CAMACHO HERNÁNDEZ, toda vez que en fecha 19/04/06, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00 p.m) fue aprehendido el adolescente por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría San Jacinto, en virtud que en momentos antes la víctima, había informado a dicha comisión que en fecha 18/04/05, había dejado olvidado su celular en el Centro de Comunicaciones clandestino, ubicado al frente del Centro Comercial de San Jacinto, por lo que la misma efectuó llamada a su celular, contestándole un sujeto quien, le indicó que se lo regresaría si le cancelaba la cantidad de cien mil bolívares, a lo que esta le dijo que si, y concertaron la entrega del celular en el puesto de comunicaciones antes indicado, el día 19/04/06, ahora bien cuando llega la víctima y efectúa llamada se percatan que el celular lo portaba el adolescente que hoy presento. Por todo lo antes expuesto, solicito: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) Se acuerde a favor del adolescente, medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, quien expuso: “La Señora dejo su celular anteanoche en el puesto donde yo trabajo, cuando ella fue a buscarlo lo cargaba el otro muchacho que trabaja como parquero en la zona, que no se como se llama pero le dicen el Llanero, quien le contesto el celular las veces que la señora llamó, y le pidió dinero, para regresárselo cuando yo ví eso le dije que me lo regresara porque no quería problemas, y tuve que salir corriendo detrás del Llanero, porque no me lo quería entregar, es mas me tuvo que ayudar el dueño de la panadería del Centro Comercial, en eso llegó la señora y le entregue el celular pero ella me dijo que tenia que seguir el procedimiento, y la policía me llevo preso, es todo”. es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensor Privado ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “Oída la declaración del adolescente y revisadas las actas policiales, solicito la libertad plena del joven, por cuento se desprende que la misma víctima no lo señala a el como la persona que le pidió el rescate, y la misma señala en un acta que no quiere proceder penalmente contra el adolescente, es todo”. PUNTO PREVIO: La Fiscal del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la Representación de la Defensa, no existe suficientes elementos de convicción para considerar al adolescente autor del hecho punible imputado por el Ministerio Público, pues no se puede probar que haya sido el adolescente XXXXXXXXX, quien efectuase las llamada y solicitara el dinero en efectivo para la entrega del Celular, por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al adolescente XXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° (A) del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1029/06
ORF/AAB