REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1030/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ADRIÁN
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL: DUMOULIN RIOS YULIMARA
DELITO: SIN DELITO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Hoy, jueves 20 de Abril de 2006, siendo las 04:20 de la tarde (04:20 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado la ABG. Carlos Hernández como su defensora. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Tribunal al Adolescente xxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el mismo fue aprehendido el día de hoy, a las 02:00 de la madrugada, cuando una comisión policial se encontraba de patrullaje, por el barrio 19 de Abril, se le realizo un registro personal y la zona donde estaba, observándose cerca de éste una pistola, sin embargo las actas policiales son insuficientes Para establecer la responsabilidad penal del adolescente, en cuanto a que dicha arma podría pertenecerle, ya que allí había un grupo de personas, es por que se le solicita a este despacho la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente y se remita las actuaciones a la fiscalía 17º del Ministerio Publico;”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensor Privado ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “Me adhiero a la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Libertad Plena de mi defendido”, es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. PUNTO PREVIO: La Fiscal del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la Representación Fiscal, no existe suficientes elementos de convicción para considerar al adolescente autor del hecho punible, pues el arma pudo haber sido de cualquiera de las personas que se encontraban presente en lugar de los hechos, por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al adolescente XXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° (A) del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA ADRIAN
CAUSA N° 2CA-1030/06
ORF/AA