REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1031/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: MIGUEL RAMOS
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA
PROVENIENTE DEL DELITO
Hoy, sábado veintidós (22) de abril de 2006, siendo las doce horas del mediodía (12:00 pm), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente: XXXXXXXXXX, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. FRANCA POLONI, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ella recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente XXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxxxxxx (se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a la adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la presentación cada 08 días por ante este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente imputada XXXXXXXXXXXX y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI ZANELA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar menos gravosa a la privativa de Libertad, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por la adolescente imputada se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Fiscalía 17° del Ministerio Público Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, referido el literal “b” a que la adolescente imputada XXXXXXXXXX, debe someterse al acuidado y vigilancia de si representante legal, quien deberá comprometerse ante este Despacho; referente a la contenida en el literal “c” a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada 08 días, ante la sede de este Tribunal. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal lo decidirá en su oportunidad. CUARTO: Se ordena el ingreso de la adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Madre María Rosa Molas”, hasta tanto comparezca su representante legal, y se materialice el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 01:30 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1031/06
ORF/AAB