REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1032/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: NELSON PANTOJAS
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI ZANELA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. INDIRA ROMERO
ABG. SUSANA UZCANGA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
QQQQQQQQQQQQQQQ
VICTIMA: VALENTINA FERNÁNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO

Hoy, sábado veintidós (22) de abril de 2006, siendo la una hora y treinta horas de la tarde (01:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de las adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX y QQQQQQQQQQQQQ, a quienes se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, que SI por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento a las ABG. INDIRA ROMERO M. y SUSANA UZCANGA, Inpreabogado N° 94.891. y N° 94.856 y el adolescente QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ, que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor Público de guardia, ABG. FRANCA POLONI, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXX y QQQQQ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana VALENTINA FERNÁNDEZ, (se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a las adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se ordene la se ordene la prisión preventiva del adolescente por estar incurso en uno de los delitos previsto en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito, es todo”. Acto seguido se le pregunta a los adolescente si desean declara a lo que contestaron: XXXXXXXXXXXXXX, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente QQQQQQQQQQQ, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas consignadas, solicito la Libertad Plena del adolescente QQQQQQQQQQQQQ, por cuanto el mismo fue aprendido sin orden judicial de detención y no estamos en presencia de un delito flagrante, invocando en su favor invoco en favor del joven el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. INDIRA ROMERO, quien expuso: “Esta Defensa invoca en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, solicitando la Liberta Plena del joven, por cuanto una vez oído el Ministerio Público y revisadas las actas consignadas se evidencia por cuanto el mismo fue aprendido sin orden judicial de detención y no estamos en presencia de un delito flagrante, es todo”. Una vez oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, no se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por los adolescentes imputados. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación, y presente el acto conclusivo respectivo. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Defensa Pública y Privada, otorgando la Libertad Plena de los adolescentes XXXXXXXX y QQQQQQ. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata de los referidos adolescentes imputados desde la sede de este Tribunal. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 02:30 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.



CAUSA N° 2CA 1032/06
ORF/AAB