REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1035/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER T.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ROSSI
ABG. ELIEZER TORRES
ABG. NERIO RIVERO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: SIN DELITO
VICTIMA: SIN VÍCTIMA
Hoy, domingo veintitrés (23) de abril de 2006, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento de Ley a los ciudadanos: ABG. JOSÉ ROSSI, Inpreabogado N° 73.297 y ELIEZER TORRES, Inpreabogado N° 78.821 y ABG. NERIO RIVERO, Inpreabogado N° 101.061, domicilio procesal, Barrio Alayón, calle principal, N° 31, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414-4541670, quienes juraron cumplir y bien fielmente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR, quien expone: “Esta representación fiscal, recibió el día de hoy actuaciones del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría La Floresta, se denuncia la participación del adolescente en un hecho cometido en fecha 21/04/06, y una vez revisadas las mismas solicito la desestimación de la denuncia que acompaña las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la actividad desplegada por el adolescente XXXXXXXXXX, no constituye un tipo penal por lo que solicito la Libertad Plena del adolescente, asimismo solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ELIEZER TORRES, quien expone: “La Defensa de adhiere a la solicitud Fiscal”, es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. PUNTO PREVIO: La Fiscalía del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la Fiscal y ratificado la Defensa, no estamos en presencia de un hecho punible, por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público, se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MARIA IZQUIERDO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-20.107.468, en fecha 21/04/06, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría La Floresta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: LIBERTAD PLENA al adolescente XXXXX, Distrito Capital. TERCERO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto culminó a las 04:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1035/06
ORF/AABN