REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1037/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: GUSTAVO GONZÁLEZ
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Hoy, domingo veintitrés (23) de abril de 2006, siendo las seis y diez horas de la tarde (06:10 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensora de Guardia ABG. FRANCA POLONI, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; (Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al adolescente). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) Se acuerde medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se presente cada 15 días, una vez que presente una persona que se comprometa como su fiador personal; C) Solicito se ordene practicar examen toxicológico, al imputado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas las actas policiales consignadas, invoco a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por lo tanto solicito, una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Fiscalía 17° del Ministerio, otorgando a favor del adolescente XXXXXX, medida cautelar menos gravosa a la privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literal b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: referido al literal “b”, quedará bajo la vigilancia y custodia de su representante legal, la ciudadana DARIA CRIZANTA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.672.373, quien se compromete en este acto; referido al literal “c”, deberá presentarse ante la ofician del Alguacilazgo, del Palacio de Justicia del Estado Aragua, cada 15 días, específicamente los días lunes; referido al literal “g”, deberá presentar una persona idónea que se constituya como su Fiador Personal. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, Sapana, hasta tanto se materialice la Fianza personal acordada. QUINTO: Se ordena realizar estudio Clínico de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como examen toxicológico. Líbrese el respectivo oficio. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 06:30 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA 1037/06
ORF/AAB