REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Maracay, 26 de Abril del 2.007.
196° y 148°
CAUSA Nº: 2CA-SOL-609-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA CARMEN ELENA RAMIREZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: MUJICA DE CONTRERAS REINA MARIA
FISCAL 17°: ABG. ELMIS ROSMARY VIERA LARA
DELITO: LESIONES LEVES
Vista la solicitud hecha por la ABG. ELMIS ROSMARY VIERA LARA, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a las previsiones del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 13/05/2.002, según consta de la investigación iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría El Limón, donde consta que la ciudadana: MUJICA DE CONTRERAS REINA MARIA formula denuncia contra: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, por ocasionarle lesiones personales (golpes a nivel de la nariz), lo que le ocasionó traumatismo en tabique nasal con moderada inflamación.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública solicite el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por resultar evidente que no existe la posibilidad de incorporar elementos Criminalísticos que nos puedan ayudar a sancionar persona alguna, por lo que este Tribunal comparte el criterio fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” y Artículo 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal e) y por aplicación supletoria del Artículo 537 parte In Fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-609-07, en contra del entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal, En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA N° 2C.A/SOL-609-07.-
Emili.
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