REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de abril del año 2006.
195° y 147°

CAUSA Nº 2C.A SOL 286/06

JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. JOCSA SIGURANI

Vista la solicitud realizada por la Abogado VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causa N° 2CA SOL 286-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXX. Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Enero del año 2001, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de del acta policial suscrita por el cabo primero Richard Francia, por ante la comisaría de las tejerías del C.S.O.P. del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en la cual entre otras cosas menciona que se encontraban de servicio en labores de patrullaje en la unidad UT-13, conducida por el cabo segundo (P.A) Armando José Castillo y el agente (P.A) William José Mayora Romero, por la calle Mérida del Sector los jabillos donde avistaron a un sujeto y se le retuvo y se observo que entre su pretina del pantalón portaba un Arma de fuego tipo escopeta calibre 16 sin seriales ni marcas, por lo que se procedió a detener preventivamente al adolescente, hoy mayor de edad XXXXXXXXXX, pero de 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos: ahora bien.

El presente procedimiento se inicia en fecha 19 de enero del año 2001, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Cabo 1/ero Richard Francia, Adscrito a la comisaría de de las Tejerías. C.S:O:P, del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito Ilícito de Arma de fuego tipificado en el articulo 277 del código penal vigente.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N°. 2 CA. SOL 286-06, seguida al hoy mayor de edad Ciudadano XXXXXXXX, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI
CAUSA N° 2C.A SOL 286/06
ORF/YS