REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de abril del año 2006.
195° y 147°

CAUSA Nº 2C.A SOL 288/06

JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXX
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA ABG. JOCSA SIGURANI

Vista la solicitud realizada por la Abogado VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público; en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 286-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXX. Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Febrero del año 2002, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de una llamada por el radiotransmisor de parte del control maestro, indicando que en la calle santa Eduviges, con la calle quinta avenida del barrio 23 de enero, se encontraba un ciudadano portando presuntamente un arma de fuego, amenazando a la ciudadanía, una vez, trasladado al lugar lograron avistar a un ciudadano que al nota la presencia policial emprendió la huida pero fue capturado a pocos metros del lugar, incautautandole una escopeta calibre 12, marca sarasqueta, por lo que se procedió a detener preventivamente al adolescente, hoy mayor de edad XXXXXXX, pero de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos: ahora bien.

En virtud del acta policial suscrita por el funcionario Jorge Parra Guevara, Adscrito a la comisaría de José Félix Rivas del C.S:O:P, del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito Ilícito de Arma de fuego tipificado en el articulo 277 del código penal vigente.


EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2 C.A. SOL 288-06, seguida al hoy mayor de edad Ciudadano XXXXXXXXX, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI


CAUSA N° 2 C.A / SOL 288-06.-
ORF/YS