REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de abril del año 2006.
195° y 147°

CAUSA Nº 2C.A SOL 283/06

JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABOG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DELITO: SIN DELITO
SECRETARIA ABG. JOCSA SIGURANI

Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, en su carácter de Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo por cuanto el hecho que dio inicio al presente procedimiento no esta tipificado por la ley penal, en la Causas N° 2CA SOL 283-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXX. Sustentando dicha solicitud según lo establecido en el artículo 285, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 561, literal “D” y 170, literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de octubre del año 2000, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de que en esta misma fecha los funcionarios Agente (P.A) Marcos Delgado Pinto y y el Cabo 2do (P.A) Franklin Mesa, Adscrito a la comisaría de la Victoria del cuerpo de seguridad de orden publico del estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Rivas Dávila de la Victoria, cuando avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, no obstante los funcionarios policiales lograron detenerlo seguidamente le hicieron la revisión corporal logrando incautarle un arma de fuego tipo facsímil, de color negro, marca Marksman Repester, por lo que fue trasladado a la comisaría de la Victoria y Retenido preventivamente al adolescente, hoy mayor de edad XXXXXXXXX, pero de 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos: ahora bien.

En virtud del acta policial de fecha 21 de octubre del año 2000, suscrita por los funcionarios Agente (P.A) Delgado Pinto Marcos y Insp Jefe (P.A) Nelson Rodríguez, Comandante de la comisaría de la Victoria C.S:O:P, DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión de un delito.


EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° Y 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgador que encuadra perfectamente en la causa por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto el hecho que dio inicio a la presente causa no esta tipificado en la ley penal sustantiva de modo que en virtud del principio de legalidad previsto en el articulo 1ro del código penal no reviste hecho punible que imputarle al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, contempladas en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto el hecho que dio origen a la presente causa no esta tipificado por la ley penal sustantiva, tal como lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causas N° 2CA SOL 283-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXX. consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA

ABOG. YOCSA SIGURANI


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI

CAUSA N° 2 C.A SOL 283/06
ORF/YS