REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Abril de 2006.
195° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abog. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de Defensor privado de los Adolescentes XXXXXX y XXXXX, a quien se le siguen la Causa N° 2CA 1010/06. Por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Donde el prenombrado defensor, solicita el cambio de la de la medida privativa por una menos gravosa. Tomando en cuenta que; La privación de libertad es la excepción y la regla es la libertad, lo correcto es que el proceso se lleve a cabo en libertad; basado en principio de presunción de inocencia, manifiesta el defensor que todos somos inocentes hasta que haya una sentencia definitivamente firme asimismo dice que. En el presente caso no están llenos los extremos, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los Adolescentes residen en Las tejerías del Estado Aragua, y no tienen medios económicos para ausentarse de la jurisdicción, no conocen a la victima y no pueden obstaculizar el proceso, son estudiantes el adolescente XXXXXXX quien cursa Cuarto año de Bachillerato de la Unidad Educativa Lisandro Alvarado de la Victoria del Estado Aragua y el adolescente XXXXXXXX, quien cursa estudio de la Misión Rivas del Municipio Santos Michelena de las Tejerías del Estado Aragua; demostrados en constancias de Estudios consignadas a este despacho, aunado a esta solicitud consta la comparecencia la manifestación de sus representantes legales, en donde manifiestan que temen por la vida de sus representados, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones que le fuese a imponer el tribunal.
Ahora bien en interés superior del niño con la imposición de las sanciones que consagra la ley las cuales tienen como finalidad que sean primordialmente educativas, respeten sus derechos humanos su formación integral con la participación de la familia y el apoyo de especialista, determinado en cuanto a su identidad demostrándose con ello que no existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso ni temor fundado de que obstaculizara el proceso ni peligro grave de que intimide a ningún testigo aunado a esto la excepcionalidad de la privación de la libertad el cual es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente a tenor de lo dispuesto en el articulo 548 ejusdem sin violar los derechos fundamentales del adolescente principalmente el derecho a la libertad personal donde todos los niños y los adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal todo conforme al lo establecido en el articulo 37 de la ley especial en razón de lo cual, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Acuerda La solicitud de su defensor y sus representantes legales de los Adolescente Imputados XXXXXXX y XXXXXX y en su lugar se les Acuerda una medida sustitutiva a la privativa de Libertad establecidas en el Artículo 582, literales “b” “c” y ”g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. la cual consiste la literal C, en presentarse por ante el tribunal cada ocho (8) días, y la literal g, y deberán presentar un (1) fiador cada uno de los adolescentes. Una vez materializada la fianza se acordara libertad de los imputados. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. YOCSA SIGURANI.

. En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCSA SIGURANI.

CAUSA N° 2 C.A-1010-06
ORF-rp