REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1014/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º : ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER.
SECRETARIA: ABG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: .JOSÉ PAVÓN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX

En el día de hoy, 05 de Abril de 2006, siendo las Doce y Treinta horas del mediodía (12:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER. y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescente XXXXX y XXXX, a quienes se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. FRANCA POLONI., quienes se dieron por notificados. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputados establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER. quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXX y XXXXXX, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el artículo 457 del Código Penal, se deja constancia que el Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se les imputan a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento abreviado conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales “b c” y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabras a los adolescentes a los que manifiestan que desean declarar. Acto seguido se retira de la sala de este tribunal al adolescente XXXXXXXXX y se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, quien expuso: “ Nosotros íbamos caminando, yo abrasé a la victima y le dije mosca que le iban a dar un tiro los dos muchachos que venían atrás y en esos el muchachito el que esta aquí junto conmigo detenido, fue el que le quito el celular, el otro muchacho se escapo, después llego la policía y nos detuvo, es Acto seguido se retira de la sala de este tribunal al adolescente XXXXXXXX y se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, quien expuso: “ El otro abrazo a la victima y le quitaron el celular, la policía nos agarro, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “la defensa se observa: Esta defensa solicita se les conceda a mis defendidos una medida menos gravosas de las establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por los adolescentes imputados se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, se convoca directamente a Juicio Oral y privado, debiendo la fiscal presentar acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la referida ley Especial, como en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones de manera inmediata a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean distribuidas a un tribunal de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, así como también se pone a disposición de ese tribunal de juicio al adolescente imputado. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor de xxxxxxxx y xxxxxx, establecida en el artículo 582 literales “b” “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días que correspondan, así mismo la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia por parte de sus padres quienes deberán informar al tribunal que corresponda, igualmente deberán presentar cada uno de los adolescentes, una personas idóneas que se constituyan en su fiador personal. CUARTO: Se ordena el ingreso de los adolescentes antes mencionado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA, hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente acta. Expídase copia simple del acta a las partes. Se deja constancia que el acto terminó a las 01:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO. ARAGUA
LA DEFENSA PUBLICA
LOS ADOLESCENTES,
EL REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI
Causa N° 2CA 1014/06