REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
195° Y 147°

CAUSA N°: 2CA 1015/06
EL JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABOG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
FISCAL 17º (A): ABOG. ELENA SCHLAEPFER TOVAR
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. OLGA AZUZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: ERNESTO ICIARTE LÓPEZ

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y media horas de la mañana (3:30 PM), encontrándose en este Juzgado Segundo en Función de Control en horario de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abog. FRANCY ELENA SCHLAEPFER TOVAR y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado, XXXXXXX. Seguidamente se les preguntó al adolescente si tiene abogado que los asista en su defensa, alo que respondieron que no, por lo que el Tribunal pasó a designarles un Defensor Público que los asista, recayendo en el Defensor de Guardia el Abg. OLGA AZUZ, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y de conformidad con el 542 ejusdem; De igual manera se les informo sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. FRANCY ELENA SCHLAPFER TOVAR, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y PRIVACIÓN A LA LIBERTAD AGRAVADA, tipificado en el artículo 5,6,numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y artículos 277, 473 ejusdem. Se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. Por todos lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia y se ordene la desaplicación del procedimiento abreviado y se orden continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la medida cautelar menos gravosa en favor del adolescentes, de la siguiente forma para el adolescente XXXXXXX medida cautelar establecida en el artículo 582 literales, b, c , y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar dos fiadores, someterse a la vigilancia y supervisión de su padre, la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el tribunal , es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al adolescente XXXXXXX, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, ABOG. OLGA AZUZ quien expone: ”Esta defensa, luego de oída la exposición fiscal, invoco en favor del joven el principio de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad contemplados en los artículos 44, 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, esta defensa se adhiere a la medida cautelar menos gravosa, solicitada por la representante fiscal , de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b,c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito la desestimación del literal g, en virtud que el representante legal se encuentra en la sala de este tribunal, y el adolescente sea entregado al mismo, es todo” En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda: la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido, en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de los adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación señalada por la representación fiscal en cuanto al adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y PRIVACIÓN A LA LIBERTAD AGRAVADA, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y artículos 277 y 473 eiusdem. TERCERO: A solicitud Fiscal y ratificada por la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales b, c, y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada 08 días ante la sede de este Tribunal; respecto al literal “b” el adolescente debe someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y en cuanto al literal “g” deberá presentar dos personas idóneas que se constituyan en su fiador personal. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA, hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada. QUINTO: Se ordena realizar evaluación clínica al adolescente antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO se niega la solicitud de la defensa la cual menciona se desestime el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Se orden remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las Cuatro horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Déjese copia certificada de la misma. Cúmplase. -
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

FISCAL 17° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. FRANCY SCHLAEPFER


LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. OLGA AZUZ


EL ADOLESCENTE


xxxxxxxxxxxxxx


REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,


ABG. YOCSA SIGURANI.


CAUSA N° 2CA 1015/06
ORF/-rp