REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
195° Y 147°
CAUSA N°: 2CA 1016/06
EL JUEZ : ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABOG. YOCSA SIGURANI
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
FISCAL 17º (A): ABOG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER TOVAR
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. OLGA AZUZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: ALBERTO VIERA RODRÍGUEZ
DELIO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COOPERADORES INMEDIATO
En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos horas de la Tarde (2:00 p.m), encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control en horario de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abog. FRANCY ELENA SCHLAEPFER TOVAR y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de los Adolescentes imputados, XXXXX y XXXXX. Seguidamente se les preguntó al adolescente si tiene abogado que los asista en su defensa, alo que respondieron que no, por lo que el Tribunal pasó a designarles un Defensor Público que los asista, recayendo en el Defensor de Guardia el Abg. OLGA AZUZ, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se les informo sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la LOPNA. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG FRANCY ELENA SCHLAEPFER TOVAR, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXX y XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal. Se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a las adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. Por todos lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia y se ordene la desaplicación del procedimiento abreviado y se orden continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la medida cautelar menos gravosa en favor de los adolescentes, de la siguiente forma para los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXX medida cautelar establecida en el artículo 582 literales, b, c , f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar dos fiadores, prohibición de acercarse a la victima, la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el tribunal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXX, imponiéndolo de los derechos constitucionales que lo amparan, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al adolescente XXXXXXX, imponiéndolo de los derechos constitucionales que lo amparan, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, ABOG. OLGA AZUZ, quien expone: ”Esta defensa, luego de oída la exposición fiscal, voy a diferir de la calificación fiscal, solicitando sean calificados como Robo en grado de complicidad, asimismo solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo” En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda: la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de los adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación señalada por la representación fiscal en cuanto al adolescente XXXXXXX y XXXXX, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, TERCERO: A solicitud Fiscal y ratificada por la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXX y XXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales c f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada 08 días ante la sede de este Tribunal; respecto al literal “f” el adolescente no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima y en cuanto al literal “g” deberá presentar una personas idóneas que se constituyan en su fiador personal. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA, hasta tanto se materialice la medida cautelar otorgada. QUINTO: Se ordena realizar evaluación clínica al adolescente antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Se orden remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Aragua. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las Once y Cuarenta horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FRANCY SCHLAEPFER
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. OLGA AZUZ
LOS ADOLESCENTES
LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI
CAUSA 2CA 1016/06
ORF/YS