REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1017/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESÚS SILVA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
DELITO: SIN DELITO
VICTIMA: SIN VICTIMA
Hoy, viernes 07 de abril de 2006, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentados por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a quienes se les preguntó si tenían defensor que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, quedando designado el ABG. JESÚS SILVA como su defensor. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto que en el procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría de Santa Rosa, una vez revisadas las actas policiales y por cuanto no se les incautó las armas señaladas y las motos no se encuentran solicitada es lo por lo que esta representación Fiscal no encuentra delito imputable y solicita a este despacho la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes, solicitando así la remisión de la causa a fin de presentar el acto conclusivo respectivo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JESÚS SILVA, quien expone: “Me acojo a la exposición de la representación fiscal y al precepto constitucional, es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. PUNTO PREVIO: La Fiscalía del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso como bien lo señaló la misma, no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud de que no se configura un delito u hecho punible a la luz de nuestra vigente legislación que imputarle a los adolescentes. Por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° (A) del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
LA DEFENSA PUBLICA,
ABG. JESÚS SILVA
LOS ADOLESCENTE
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LOS REPRESENTANTE LEGALES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1017/06
ORF/AABN-rp