REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
195° Y 147°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1018/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS SILVA ALFONZO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: JOSÉ JEANPIERO NOGALES LÓPEZ
Hoy, viernes siete (07) de Abril de 2006, siendo las doce y Treinta horas de la mañana (12:30 A.M) encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. JESÚS SILVA quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordene la prisión preventiva del adolescente por estar incurso en uno de los delitos previsto en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la presunta Victima JOSE JEANPIERO NOGALES LÓPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.881.702. quien expone: “yo trabajo como taxista, de una moto y me encontraba en el terminal de pasajero se me acerco y me dijo que le hiciera una carrera al sector los Tubos San Vicente, que iba a casa de una tía que estaba enferma y me cancelaba al llegar, en el trayecto encontrándome cerca de un estacionamiento se encontraban dos muchachos sentados en la acera yo le pregunte que si me iba a pagar la carrera y este me dijo que esto era un ASALTO el que estaba sentado saco una escopeta (cromada) y me apunto y me ordeno que no apagara la moto y que corriera por que me iban a matar el muchacho que venia conmigo se monto en la moto y se fue por una vereda yo salí corriendo en sentida contrario y me conseguí un policía municipal al cual le informe lo sucedido y me traslado al comando de San Vicente donde comunique lo sucedido, el oficial me subió a una patrulla y fuimos al lugar de los hechos y un muchacho y una ciudadana del mismo sector nos dijeron que habían visto un muchacho que se le apago la moto, y se introdujo en una vivienda del sector y una vez en el sitio, venia saliendo el muchacho de la casa el policía entro a la casa y consiguió la moto en una de las habitaciones esto se hizo con la presencia de dos testigos, posteriormente nos trasladamos a la comisaría de San Vicente y Formule la denuncia. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxxxxx, el cual contesto “no voy a declarar, es todo, Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS SILVA, quien expone: “ Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa observa que en el acta de procedimiento existen contradicción, en consecuencia invoco en favor del joven el principio de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad contemplados en los artículos 44, 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena: remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor vigente. TERCERO: se niega la a solicitud de la Defensa Publica. CUARTO: A solicitud fiscal se acuerda medida privativa de libertad contra el adolescente XXXXXXXXX, en virtud de que el delito que se le imputa esta previsto en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito. Se ordena el ingreso del adolescente, al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 01:30 PM Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1018/06
ORF/rp