REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
Vista la solicitud formulada por la defensa pública, Abg. ANABEL OJEDA, en esta misma fecha, por medio del cual solicita se acuerde como NUEVAS PRUEBAS, el testimonio de los ciudadanos: ADARME TOVAR TRINA ALEXANDRA, RODRÍGUEZ GUZMÁN NEREIDA DEL CARMEN, TOVAR BRIZUELA GLAYS JOSEFINA Y ADARME TOVAR JOSE JOAQUIN, visto que son testigos presénciales de los hechos, este Tribunal Primero en Función de Juicio, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXX en la fecha que se realizó la Audiencia Preliminar, se encontraba asistido de una defensa privada, quien no promovió los testigos, a los cuales hace mención la Dra. ANABEL OJEDA, ni otros elementos probatorios que permitan ejercer una apropiada defensa en el juicio oral y privado. SEGUNDO: La fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio., está solicitando para el adolescente acusado una sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso máximo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible, dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio. CUARTO: El Tribunal Primero de Juicio, fijo la realización del juicio oral y privado en fecha 06 de Abril de los corrientes, es decir, la solicitud formulada por la defensa se encuentra dentro del plazo establecido por la Ley para ser providenciada. QUINTO: Se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 referido a la Garantías Judiciales, el derecho que tiene el inculpado del tiempo Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS para la preparación de la defensa. De igual manera, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 37, literal “d” establece la obligación del Estado en velar que todo niño privado de su libertad tenga derecho a una asistencia jurídica y otra asistencia ADECUADA. Por todas estas razones este Tribunal Primero de juicio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ADMITIR como NUEVAS PRUEBAS, los testimonios promovidos por la defensa en su escrito y posterior ratificación mediante diligencia. Notifíquese a los testigos promovidos por la defensa a los fines de que comparezcan a rendir testimonio en la fecha señalada para la realización del juicio oral y privado. Notifíquese a alas partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELIA SALAS