En el día de hoy, 17 de abril de 2006, siendo las once y treinta (11.30), horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia para OIR al imputado XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando con la presencia de las partes Abg. VERÓNICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público), la defensa pública Abog. CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la unidad de Defensa Pública, el imputado XXXXXXXXXXX. Seguidamente la Juez le explica al imputado los motivos de su comparecencia por ante el Tribunal, debido a orden de captura que pesa en su contra, de fecha 28 de Julio de 2004, dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el derecho que le asiste de ser escuchado en una audiencia, previa explicación del contenido del artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX quien expone: “ Yo me fui para Apure y se que falté, tengo mi familia allá, me puse a trabajar sembrando tomates, estoy por allá desde hace como un año y medio, tengo actualmente 17 años, cuando el robo, me dieron un tiro en una nalga, me fui para allá para guardar reposo, tengo la bala en la nalga, actualmente estoy trabajando e la finca “Los Arteagas” , en un sitio que llaman Monagas. Es Todo”. De seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Público, ABOG. VERONICA GONZALEZ quien expone: “ Revisadas como ha sido las actuaciones donde se desprende que los hechos ocurrieron en el año 2003 y desde esa fecha está evadido, es por lo que solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, para asegurar la comparecencia al juicio, debido a que existe peligro inminente de fuga y la dirección aportada por el imputado no se corresponde con su sitio de residencia, Es todo.” Seguidamente la defensa expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de Captura, debido a que mi defendido, por desconocimiento, no se presentó, es importante señalar, que tiene un grado de instrucción de 5to grado y no entendió que debía presentarse, ya que no estaba ubicado en la magnitud del problema en el que está involucrado, motivo por el cual solicite se deje sin efecto la orden de captura y se le otorgue una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio, luego de escuchar a las partes, y revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 12 de Octubre del año 2003, el Tribunal segundo de Control, acordó medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” “e” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido el literal “c” a la presentación periódica del adolescente XXXXXXXXXXX cada ocho días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: En los libros de registro de presentación llevados por este Tribunal, se pudo verificar que el mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXX, no se presentó en ninguna oportunidad por ante este Tribunal de Juicio. TERCERO: En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal Primero de Juicio ORDENA LA CAPTURA del adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue ratificado en reiteradas oportunidades, siendo la ultima ratificación en fecha 31 de marzo de 2006. CUARTO: El adolescente en la audiencia especial para oír al imputado, manifestó que se encontraba laborando en una finca de sus familiares en el estado Apure, sin precisar ubicación de la misma, de igual manera su representante legal tiene fijada su residencia en el estado Monagas, situación ésta que permite inferir que el adolescente evadirá el proceso, ya que no tiene residencia ni oficio definido en el estado Aragua, aunado a su incumplimiento reiterado en su relación a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal segundo de Control, en la oportunidad de realizarse la audiencia especial de presentación. Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Modificar las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de Octubre de 2006, por la medida cautelar PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido al incumplimiento por parte del adolescente imputado de las medidas sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Trasládese al adolescente imputado XXXXXX al Centro de Medidas Cautelares y Preventivas “Simón Bolívar”, TERCERO: Se fija en este acto la celebración de la Audiencia oral y privada para el día miércoles 26 de abril de 2006 a las 10:00 a.m. CUARTO: Notifíquese a los integrantes del Tribunal mixto de la fecha y hora fijadas para la celebración del juicio oral y privado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Se deja constancia que el acto culminó a las once y cincuenta minutos (11:50am:) horas de la mañana.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-


EL FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO




EL IMPUTADO


LA DEFENSA


LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES



CAUSA Nº 1.MA 164-04