REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
Revisadas como han sido las actuaciones recibidas por Declinatoria de competencia del Tribunal 9º de Control de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, referidos a la aprehensión del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N. XXXXXX, por orden de CAPTURA emanada por este Tribunal en fecha 26-02-03, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En los libros de Registro llevados por este Tribunal, aparece asentado que en fecha 12-03-04 se realizó audiencia especial para oír al imputado, dejándose sin efecto la orden de captura que pesaba contra el referido ciudadano: XXXXXXXXX, imputado en la causa Nº 1UA/124-02. SEGUNDO: En fecha 20-09-04 se acordó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la referida causa, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Seguidamente en fecha 18-10-05, se acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: No existen fundamentos jurídicos para mantener privado de su libertad al ciudadano JOHEL ALEJANDRO HERRERA, en lo que respecta a esta causa, por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N. XXXXXXXXX., ya que no existen fundamentos jurídicos para mantenerlo privado de su libertad. Expídase boleta de libertad. Ratifíquese la decisión de dejar sin efecto la orden de captura acordada por este Tribunal en fecha 26-02-03. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Jueza,
ABOG. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ