REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

Vista la solicitud presentada el día 27-04-06, por el Abogado: GERARDO UZCATEGUI, en su carácter de defensor privado del ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, por medio del cual solicita sea revisada la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Juicio, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La defensa señala en su escrito, que consigno constancia de estudio, constancia de residencia, constancia de buena conducta, copia de la cédula de identidad y numerosas firmas que avalan la buena conducta del adolescente XXXXXXXXXXX, a los fines de desvirtuar el peligro de fuga o de evasión al proceso por parte del adolescente, sin embargo, los mencionados recaudos no aparecen, consignados conjuntamente con el escrito de la defensa, por lo que no se pudo confirmar dicho señalamiento. SEGUNDO: La defensa no ha presentado ningún elemento que desvirtúe las condiciones existentes en la audiencia de presentación, por las cuales se le privó al adolescente de su libertad, y que hicieron presumir que el adolescente imputado, pudiera evadir el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en efecto, uno de los delitos que la Fiscalía del Ministerio Público le ha imputado al adolescente XXXXXXXXXXXX, es el de ROBO AGRAVADO, delito previsto en el Código Penal con mayor penalidad y en el caso de los adolescentes, se encuentra dentro de la gama de los delitos que el legislador ha previsto como mas graves, por su lesividad y que permite una sanción de privación de libertad hasta por cinco años, razón por la cual este Tribunal estima que el adolescente pudiera evadir el proceso por las consecuencias que pudiera acarrearle, visto la sanción que pudiera ser solicitada por la Fiscalia del Misterio Público. Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al adolescente: XXXXXXXXX, visto que la defensa no ha desvirtuado la presunción de fuga, considerada por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ